El Tribunal Supremo de Elecciones el día de hoy, en la resolución N.° 0208-E8-2022, realizó una interpretación oficiosa acerca de los alcances de una orden sanitaria de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho al sufragio, y concluyó que tener una orden sanitaria de aislamiento no es impedimento para votar, como tampoco lo es tener síntomas sugestivos de esa enfermedad.
Según señaló el TSE en un comunicado de prensa, la interpretación se fundamentó en su competencia constitucional para “interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” y en los artículos 90, 91 y 93 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señalan que los derechos políticos, como el derecho al sufragio, solo pueden suspenderse cuando así lo disponga un órgano jurisdiccional, entidad normativa que no tienen las órdenes sanitarias, que son actos administrativos. Adicionalmente, el TSE recordó que el Código Penal dispone que no delinque quien actúa en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho.
En consecuencia, el TSE acordó que las personas que tengan una orden sanitaria puede presentarse (si así lo deciden) a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistada para emitir su voto. Añadió que ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar solo por el hecho de habérsele ordenado aislamiento o por mostrar síntomas que hagan presumir que se encuentra contagiado de SARS-CoV-2.
La interpretación del TSE se da después de que su presidenta, Eugenia Zamora Chavarría, señalara en el programa Nuestra Voz de Radio Monumental, que si bien el TSE garantizará el derecho al voto de todas las personas inscritas en el padrón electoral, aquellas personas con orden sanitaria o síntomas de COVID-19 deberían abstenerse de ir a votar.
El TSE añadió que todas las personas electoras, con o sin orden sanitaria, deberán respetar los protocolos de salud que apliquen para la jornada comicial.