El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, vetó parcialmente "por razones de oportunidad y conveniencia" la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial (Decreto Legislativo 10.113), aprobada por la Asamblea Legislativa en segundo debate el pasado 13 de enero.

El anuncio fue hecho por el ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado, mientras paradójicamente participaba del "Congreso de Ciencia e Industria del Cannabis". Zapote llevaba varios días de dar señales de que actuaría en ese sentido, sin embargo, al momento de publicación de esta nota Presidencia se limitó a insistir en que no había enviado el veto al Congreso.

Con el veto parcial, el presidente hará llegar a los diputados una propuesta de enmienda al texto, la cual deberá ser enviada a la Comisión de Ambiente para que allí se recomiende al Plenario si se aceptan o no las observaciones: si se aceptan, la iniciativa deberá aprobarse nuevamente en dos debates; si no, necesitará 38 votos afirmativos para convertirse en Ley con la firma de la presidenta legislativa.

Al vetar, el Ejecutivo se sitúa del lado de poquísimos sectores que pidieron al mandatario no sancionar la iniciativa: el Partido Restauración Nacional, la Iglesia Católica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, mientras que desoyó los llamados de los partidos políticos que impulsaron la propuesta, su propia fracción oficialista, su propio candidato presidencial y diferentes cámaras empresariales.

Delfino.cr supo que el 20 de enero anterior Presidencia citó a varios colegios profesionales a reunión para solicitarles ayuda en la solicitud de veto al decreto legislativo. Entre esos colegios estuvieron el de Enfermeras, el de Médicos, y el de Abogados.

Ninguno de los colegios referidos emitió declaraciones públicas solicitando el veto del decreto legislativo a pesar de la reunión. La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras afirmó a este medio que si bien participaron de la citada reunión, nunca fueron convocados ni tomados en cuenta para valorar dicho proyecto, por lo que no apoyarán la presunta propuesta ni emitirán ningún posicionamiento al respecto. El Colegio de Médicos confirmó que la reunión tuvo lugar, pero pidió referirse a Presidencia para obtener detalles sobre la misma.

Ante consulta de Delfino.cr el pasado viernes, Zapote confirmó que la reunión ocurrió, aunque no se refirió al señalamiento de que la misma tenía como fin solicitarles que pidieran el veto del proyecto.

Le confirmamos que se efectuó una reunión para conocer su criterio técnico sobre el articulado aprobado, e intercambiar criterios, dadas sus competencias profesionales. Esto es particularmente necesario porque no fueron llamados en audiencia ante la comisión legislativa que estudió el proyecto, y entonces la información en el expediente legislativo sobre su posición es limitada.

El Ejecutivo objeta los artículos 25 y 26 del Decreto Legislativo que autorizan a los pacientes que requieran consumir cannabis medicinal para tratar sus dolencias a que "realicen el cultivo doméstico de una cantidad limitada de plantas de cannabis psicoactivo, para ser utilizadas, única y exclusivamente, en el tratamiento de la persona".

También objeta que el límite del componente THC, psicoactivo principal en los productos de cáñamo, que permite el proyecto es de 1%, cuando "la concentración máxima recomendada por la OMS y países europeos es del 0,2%".

El proyecto de ley había pasado los dos debates y una consulta ante la Sala Constitucional, la cual señaló la inexistencia de vicios de procedimiento ni de fondo, así como la inexistencia de roces con tratados internacionales suscritos por Costa Rica, entre ellos la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961 (Ley 4544), el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes 1961 (Ley 5168), la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas (1971) (Ley 4990) y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Ley 7198).