El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves, en segundo debate, el proyecto de ley sobre cannabis terapéutico y medicinal y del cáñamo industrial y alimentario, llegando a su fin un largo proceso legislativo en el que distintas fracciones políticas convergieron para listar a Costa Rica en la lista de países del mundo donde se permite el uso de ambas plantas con esos fines.
La votación tuvo lugar esta mañana y resultó en 29 votos a favor y 10 en contra, estos últimos provenientes de las bancadas de Restauración Nacional, Integración Nacional y los independientes fabricistas.
El proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su sanción como Ley de la República o un potencial veto, ya que el Ministerio de Salud objeta la posibilidad de autocultivo con fines medicinales contenida en la iniciativa.
Con esta iniciativa se declara libre el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales, por lo que estas actividades no requerirán de autorización previa especial o adicional, sin perjuicio de las licencias y permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.
Asimismo, se autoriza el uso y aprovechamiento en el territorio nacional del cannabis con fines médicos y terapéuticos, única y exclusivamente, para la realización de las siguientes actividades:
- La producción, incluyendo la siembra, el cultivo, la cosecha, el almacenamiento, el transporte y distribución, así como la producción y la importación de semilla de variedades de cannabis para:
- Su venta como materia prima a la Caja Costarricense de Seguro Social o a laboratorios o establecimientos debidamente autorizados de conformidad con esta ley para la industrialización, fabricación y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico en el territorio nacional; o para su exportación a terceros países donde se permite el comercio lícito de estos productos.
- Su industrialización directa por parte de la misma persona productora para la elaboración y comercialización de productos de uso médico o de uso terapéutico, autorizados de conformidad con esta ley. En este caso, la persona productora deberá contar también con el respectivo título habilitante para realizar actividades de industrialización de productos derivados de cannabis de uso médico o terapéutico.
- La elaboración o industrialización, el almacenamiento, el transporte, distribución y la comercialización de medicamentos, cosméticos, aceites esenciales y otros productos de uso médico o de uso terapéutico debidamente autorizados de conformidad con esta ley, a partir de plantas de cannabis sus subproductos y derivados.
- La Caja Costarricense de Seguro Social podrá otorgar contratos de compra de productos a organizaciones, asociaciones, cooperativas o cualquier otro ente que cumpla con lo establecido en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Para la realización de las actividades anteriormente indicadas, las personas interesadas requerirán de autorización previa mediante la obtención del respectivo título habilitante otorgado por la autoridad competente, de conformidad con la presente ley. Todas las actividades autorizadas quedarán sometidas al control, la vigilancia, la supervisión y la inspección periódicas del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense sobre Drogas en el ámbito de sus competencias.
Las licencias para cultivo e industrialización de cannabis con fines médicos o terapéuticos se otorgarán por un plazo de seis años y podrán ser renovadas por periodos iguales, a solicitud del licenciatario y previa demostración de que cumple con todos los requisitos y obligaciones establecidas en la ley y su reglamento. El plazo de los permisos de investigación y el procedimiento para su renovación será regulado en el reglamento de esta ley, según el tipo de investigación de que se trate.
La iniciativa autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, en conjunto con las universidades públicas y privadas, a realizar investigaciones y a producir en sus laboratorios medicamentos y productos de uso terapéutico de uso autorizado por el Ministerio de Salud, utilizando cannabis psicoactivo, sus extractos y derivados; así como a recibir, comprar procesar y distribuir cannabis para uso medicinal y terapéutico, sus productos, subproductos y derivados.
Además, se autoriza a la Caja para que, con base en estudios técnicos, incluya medicamentos y productos de uso terapéutico con cannabinoides en sus listas oficiales de medicamentos y a entregarlos a las personas aseguradas, según la prescripción de la persona profesionales en medicina encargada de su tratamiento.