La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar un total de 15 recursos de amparo presentados por padres de familia contra el Ministerio de Educación Pública (MEP), por violar el derecho de miles de estudiantes menores de edad y sus familias a través de la aplicación de ciertas preguntas contenidas en las pruebas de factores asociados vinculada a las pruebas FARO, el pasado 12 de noviembre.
De forma unánime, en la sesión de este viernes 17 de diciembre, el Tribunal concluyó que hubo una lesión grave y grotesca al derecho a la intimidad, cobijado en el artículo 24 de la Constitución Política.
Los Altos Jueces indicaron que la aplicación de las pruebas para obtener datos personales se dio desde una posición de poder y en contra de una población vulnerable. Además, afirmaron que los datos fueron obtenidos a través de una prueba obligatoria, impuesta a personas en proceso de formación que requieren de especial protección del Estado en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el ordinal 51 de la Constitución Política.
En la parte dispositiva de las sentencias se ordena al Ministro de Educación Pública dictar las medidas correspondientes para evitar que se repita la lesión al orden constitucional demostrada en la aplicación de las pruebas FARO de noviembre.
El Tribunal que deliberó este caso estuvo integrado por Paul Rueda Leal (magistrado presidente en ejercicio), Luis Feranando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Ana Cristina Fernández Acuña, y los magistrados suplentes Hubert Fernández Arguello y Jorge Isaac Solano Aguilar.
Por tanto: Se declara con lugar el recurso solo con respecto a la lesión al derecho constitucional a la intimidad, cobijado en el artículo 24 de la Constitución Política. Se ordena a Steven González Cortés, en condición de ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, dictar las medidas correspondientes a los efectos de evitar que se repita la lesión al orden constitucional constatado en el sub lite. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.