El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes en segundo debate el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Avales y Garantíasdestinado a las empresas afectadas económicamente por la pandemia de COVID-19 en el país.

La iniciativa, que inició su paso por la corriente legislativa en agosto del 2020, logró el respaldo de 45 diputados a favor y 1 en contra (Pedro Muñoz), por lo que pasa al Poder Ejecutivo para su sanción como Ley de la República.

El fondo consistirá en un fideicomiso de $270 millones que se financiará con el crédito por $300 millones aprobado tiempo atrás, suscrito entre Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). El Fondo estará constituido y administrado por el Ministerio de Hacienda, la Unidad Técnica del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Fodemipyme) y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

El Consejo Rector estará integrado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá; el ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y un miembro externo "de reconocida honorabilidad, preparación académica y experiencia en materia bancaria, financiera y empresarial" que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a partir de una terna pública que le será presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep).

El fondo podrá ser usado como aval de hasta el 75% del saldo del principal de los créditos de sus beneficiarios, que podrán ser las personas físicas o jurídicas que realizan actividades comerciales o empresariales, afectadas por la situación económica devenida tras la pandemia de COVID-19 y que acrediten:

  • Que previo al decreto de emergencia nacional provocada por COVID-19 tenían una clasificación de "Comportamiento de Pago Histórico" buena o aceptable en la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y una morosidad igual o menor a sesenta días.
  • Que enfrentan dificultades temporales de liquidez, todo como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
  • Que sus proyectos u operaciones financiadas por créditos elegibles para un aval se efectúen dentro del territorio nacional.
  • Que suscriban un compromiso con el Fondo Nacional de Avales, por medio de su entidad financiera, para mantener al menos el número de empleados que tenía al momento de solicitar el aval bajo las condiciones de esta ley y durante el plazo en que se mantenga vigente el aval correspondiente.
  • Que no pertenezcan a un conglomerado financiero, según la definición del artículo 141 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Los avales podrán solicitarse y aprobarse durante los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley o mientras se encuentre vigente la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia, cualquiera que resulte mayor. El Consejo Rector podrá extender, por única vez, el plazo hasta por seis meses adicionales.

El Fondo Nacional de Avales y el Consejo Rector tendrán una vigencia de 15 años a partir de la publicación de la ley. Por lo tanto, el plazo máximo del aval a estos créditos no podrá exceder el plazo de vigencia del Fondo.