En su afán de querer ganar votos electorales y acorde con su agenda en contra de los derechos humanos con los cuales no están de acuerdo (matrimonio igualitario, fecundación in vitro, derechos sexuales y reproductivos) esta vez le tocó al líder sindical Albino Vargas Barrantes sufrir las consecuencias, de uno de los partidos conservadores de la contienda electoral actual.
Quedan claras las intenciones de la querella cuando se estudian los tipos penales imputados, El delito de "instigación pública" perteneciente al Título 10 del Código Penal, claramente fue pensado por el legislador para referirse a los delitos de ese mismo título, el que literalmente se llama “delitos contra la tranquilidad pública” cuando se dispuso en el artículo 280 de nuestro Código Penal:
Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca” (resaltado agregado).
A pesar de que este artículo 280 es incluso el primero de este título, los querellantes quisieron hacer una interpretación y aplicación excesiva, ligándolo a los delitos de “entorpecimiento de servicios públicos” y “obstrucción de la vía pública,” delitos que claramente el Código Penal establece en el Título 9, delitos contra la “seguridad común” que atentan “contra los medios de transporte y de comunicaciones.”
Es decir, quisieron usar el término “tranquilidad pública” de una manera general y abierta, contraria al Principio de Legalidad constitucionalmente consagrado, y al artículo 2 del Código Procesal Penal que literalmente reza:
Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal o limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso. En esta materia, se prohíben la interpretación extensiva y la analogía mientras no favorezcan la libertad del imputado ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen en el procedimiento".
Cabe preguntarse ahora y preocupa, porque las representaciones Estatales se adhirieron como copia al carbón a dicha querella y con la misma imputación de tipos penales. Por un lado la fiscalía incluso omitió siquiera preguntarse si el video clandestino que se aceptó como prueba, no fue captado configurando el delito de “captación indebida de manifestaciones verbales”, artículo 198 del Código Penal, algo que también se destacó en la lectura de la sentencia. El conocimiento adquirido durante la práctica, una buena investigación y el deber de ser objetivos que decreta el artículo 63 del Código Procesal Penal, parece debieron dirigir hacia otro lado estas actuaciones.
De acuerdo y apoyando esta interpretación amplia del artículo 280 estuvo muy lamentablemente también la Procuraduría General de la República, que mediante su representante Margot Avellán manifestó en la etapa de conclusiones que incluso “el robo” podría afectar la “tranquilidad pública”, lo que es cuanto menos excesivo si se conoce que este delito se encuentra en el Título 7 del Código Penal, “delitos contra la propiedad”.
Para solventar todo esto y haciéndonos creer que en nuestro país aún opera el principio de legalidad y el Estado de Derecho, se tuvo que llegar hasta la etapa final de este juicio, donde la jueza Lorena Blanco Jiménez absolvió de todo cargo a don Albino, destacando los yerros mencionados de la imputación de este tipo penal, entre otros, como la no acreditación de los hechos, que las manifestaciones en todo caso se dieron en un lugar privado y que ni siquiera se mencionó concretamente a quién o quiénes se había instigado.
A pesar de este final acorde a derecho, no podemos decir que este enjuiciamiento es un caso aislado, lo cierto es que este artículo 280 ha venido siendo usado por personas privadas y con complicidad del Estado, para perseguir todo tipo de defensores de derechos humanos por sus manifestaciones como es el caso del actual diputado José María Villalta, el cual según el expediente 12-0000220033-PE se le perseguía simplemente por cuanto este: “indicó públicamente que los estudiantes debían manifestarse en vía pública para poder contar con el servicio de fotocopiado de obras literarias y contar con una ley que lo respalde”.
Si este tipo de juicios sigue superando la audiencia preliminar, que se supone debería ser un filtro, y los órganos del Estado se siguen prestando para estas persecuciones, pareciera necesario una manifestación de la Sala Constitucional en cuanto a lo abierto de este artículo, ya que, aunque no se condenen a las personas el proceso, en sí es amedrentador para quien lo sufre y sus similares.
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