La diputada independiente Ivonne Acuña Cabrera presentó a la corriente legislativa una iniciativa de ley para prohibir el uso de fuegos artificiales o pirotecnia en Costa Rica.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente 22.840, fue presentada por la congresista con el objeto de "resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente de quienes tienen diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA), y, seguidamente, de los animales, garantizado su adecuada protección mediante la regulación del uso de artículos de pirotecnia".
Acuña citó en su iniciativa que el uso de la pirotecnia causa alteraciones al orden público y daños a terceros, por lo que amerita la intervención del Estado a través de la legislación.
En el proyecto se citan criterios internacionales que listan la pólvora como uno de los ruidos que afectan a niños y niñas con Trastorno del Espectro Autista o epilepsia, al causar un estrés extremo y crisis de ansiedad que hasta podría requerir de hospitalización; sumado al mal manejo que termina causando quemaduras en menores de edad, su afectación en adultos mayores, animales domésticos especialmente perros y gastos, así como a la diversidad de aves.
Acuña citó que Holanda, desde el año 2014, cuenta con zonas libres de pirotecnia; que Roma prohibió la pirotecnia en Nochevieja para proteger a humanos y mascotas, mientras que en Bogotá (Colombia) desde el año 1995 se restringe la pólvora, ampliando para el año 2020 sus restricciones aún más ya que también abarcó a instituciones, empresas, centros comerciales y demás organizaciones que tenían el permiso para realizar espectáculos con juegos pirotécnicos.
Según el texto de la propuesta, en el país únicamente se permitirá el uso de pólvora no ruidosa por parte de las empresas dedicadas a los espectáculos pirotécnicos cuyas condiciones y requisitos están reguladas por la Ley de Armas y Explosivos y sus reformas, así como su reglamento. Para el caso de personas, solo podrán utilizarla quienes cuenten con permiso del Ministerio de Salud, previo permiso de la Dirección de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Con esa redacción, queda prohibido en el territorio nacional la adquisición, posesión, portación, venta, importación, exportación, fabricación, almacenaje y el uso de pólvora, pólvora menuda lucería, pólvora menuda explosiva aérea, pólvora no ruidosa, productos pirotécnicos, explosivos, explosivos bajos y altos por parte de la ciudadanía.
El plan también contiene sanciones, como una multa de dos a diez salarios base (¢924.400—¢4.622.000) contra quien detone artículos pirotécnicos sonoros mayores a 86 decibeles; una multa de entre ¢50 mil a ¢400 mil a quien detone artículos pirotécnicos sonoros menores a 86 decibeles; y una multa de ¢50 mil a ¢100 mil a quien utilice artículos pirotécnicos no ruidosos sin autorización.
Lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a campañas de concientización sobre los riesgos del uso de la pirotecnia para las personas y los animales.