El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José declaró al secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Albino Vargas Barrantes, absuelto de toda pena y responsabilidad del delito de instigación pública en perjuicio de la tranquilidad pública, que se seguía en su contra.

Pasadas las 3:30 pm el tribunal unipersonal integrado por la jueza Lorena Blanco Jiménez dio lectura del por tanto de la resolución, que pone fin al juicio iniciado el pasado 6 de diciembre, en el cual la Fiscalía pidió un año de cárcel en su contra y la Procuraduría General de la República —como abogado del Estado— pidió condenar al líder sindical a pagar 1 millón de colones por daño moral colectivo.

Vargas fue denunciado por la abogada Gloria Navas luego que hiciera un llamado a paro nacional de entre 24 a 48 horas, en el cual debían cerrarse las rutas nacionales 27, 32, Ochomogo y hasta las fronteras para así obligar al gobierno a sentarse a negociar con ellos.

Dichas declaraciones las vertió en una reunión del Encuentro Multisectorial Social, el cual se creó en el marco de la protesta de traileros y estudiantes que pedían la salida del entonces ministro de Educación, Edgar Mora; y a la cual luego se sumaron otros movimientos como los pescadores.

Por resolución 980-2021, la jueza afirmó que ni el Ministerio Público, ni los querellantes, lograron demostrar que Albino Vargas dio esas declaraciones en un evento público, sino todo lo contrario: el origen del video aportado como prueba nunca pudo ser determinado pues cuando se solicitó al diario digital CRHoy que suministrara el vídeo original que mostraba al sindicalista instigando a los presentes en ese lugar, el medio respondió que no había encontrado la grabación original de sus periodistas.

El vídeo original nunca pudo ser analizado para determinar su veracidad, ni para determinar las condiciones en que ese vídeo fue obtenido, porque habría sido importante a efecto de determinar que las declaraciones eran públicas. Salta la duda de si existió libre acceso para la prensa en esa reunión y si usted sabía y consintió en ser grabado al emitir esas manifestaciones, o si se cometió el delito de captación indebida de manifestaciones.

Inclusive, la jueza reveló que el Ministerio Público no aportó como evidencia la entrevista que Repretel hizo a Albino Vargas y que fue decomisada, junto a la entrevista hecha a la abogada querellante, Gloria Navas.

Los gastos del proceso penal correrán a cargo del Estado; las costas derivadas de las querellas y de la acción civil correrán por cuenta de las partes que perdieron el proceso, fijándose en 121.000 colones por la acción civil y 484.000 colones  correspondientes a las querellas.

Antes de pasar a explicar el por qué Vargas quedaba absuelto, la jueza reprendió al líder sindical y a su defensa por indicar que el proceso fue un juicio de carácter político: "Este tribunal resuelve en estricta aplicación de la ley y se juzga por igual, al menos quien les habla, a cualquier tipo de personal, únicamente ateniéndose a lo que dice la ley, y a lo que acrediten las partes".

De seguido, la jueza expuso que la pieza acusatoria falló al no indicar cuál delito, de los que son posibles de instigar y ser sancionado por ello en Costa Rica, Albino Vargas había instigado a cometer, ya fuera asociación ilícita, apoyo y servicio para el terrorismo, intimidación pública y/o apología del delito. La parte acusatoria lo señaló por instigar a realizar bloqueo de calles, pero la jueza explicó que el legislador costarricense dispuso que ese no es un delito que se considere afecta la tranquilidad pública.