Hace casi dos años la Fiscalía allanó Casa Presidencial para investigar denuncias sobre supuestas violaciones de datos personales a partir de un decreto que autorizaba a la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD) para acceder a “información de carácter confidencial con la que cuenten las instituciones públicas”. La semana pasada estudiantes de 11 años de edad tuvieron que someterse a completar un cuestionario con más de 600 ítems como parte de una “medición” de factores asociados en el marco de las pruebas FARO, incluyendo múltiples preguntas sobre su situación socioeconómica (catalogado como dato sensible) en lo que se asemejaba más a un censo que a una prueba de conocimiento académico.
Los datos personales en Costa Rica requieren con urgencia un marco legislativo actualizado que garantice su cuidadoso tratamiento. La buena noticia es que en 2020 se presentaron dos propuestas de reforma a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, y en octubre de 2021 la Comisión de Asuntos Económicos, a cargo del proyecto, finalmente aprobó un texto sustitutivo que será discutido en la Asamblea. Si bien el nuevo texto es mucho más robusto en cuestiones de derechos, principios y transferencia de datos, aún es necesario realizar ajustes para poder asegurar la privacidad de nuestros datos.
Recomendaciones para una legislación que cuide nuestros datos
Afinar detalles en el texto sustitutivo puede ahorrar muchos problemas en el futuro. Esto es particularmente cierto en al menos tres aspectos de la propuesta, relacionadas con:
- El lenguaje legislativo: Algunos de los enunciados deben mejorar su formulación para evitar generar interpretaciones erradas o abusivas en el futuro. Por ejemplo: es importante que se aclare que la ley no será aplicada cuando el uso de datos sea para fines familiares o domésticos; que para fines estadísticos se utilicen datos anonimizados (donde no se sabe de quién se habla) en vez de seudonominizados (donde se identifica a la persona por un valor distinto a su nombre, por ejemplo un código); y que se incorporen protecciones a los derechos humanos de acuerdo a los estándares internacionales, de manera que se puedan blindar los datos cuando exista un alto riesgo de interpretación abusiva.
- La toma de decisiones automáticas o parcialmente automáticas: Por ejemplo, a la hora de obtener un trabajo o recibir cobertura médica, una máquina no debería ser quien toma esa decisión. La propuesta de ley regula correctamente esta problemática, pero deja fuera aquellos casos en los que la decisión es tomada parcialmente de forma automática. Prácticas viciosas en otros países han mostrado que para evitar catalogar un proceso como falto de intervención humana, simplemente incluyen a alguien al final de la cadena de decisiones cuando estas ya han sido tomadas. El proyecto debe ajustarse a esta realidad para asegurar que sea una persona quien decida sobre cuestiones tan importantes de nuestras vidas.
- El registro de las bases de datos: El texto actual obliga inscribir todas las bases de datos, públicas o privadas, en un registro, y que se pague por ello. Este requisito no ha sido muy exitoso en otros países por lo extenso de la labor, pues si bien se recauda algo de financiamiento para la autoridad, la suma difícilmente equipara la carga laboral que implicaría para la institución hacer cumplir la recaudación.
En la Asamblea Legislativa todavía están a tiempo de asegurar una legislación a la altura de la época en la que vivimos, donde el acceso ilegítimo a los datos personales puede tener grandes costos individuales y públicos. Caminar hacia una reforma integral no solo asegurará la privacidad de la ciudadanía, sino que nos abrirá puertas para nuevas oportunidades económicas con otros Estados, como lo permite el Reglamento General de Protección de Datos.
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