La Contraloría General de la República (CGR) envió este martes a los gobiernos locales de San José, Alajuela, Cartago, Escazú, San Carlos, Osa y Golfito una comunicación preventiva, advirtiendo de que es improcedente seguir pagando el salario de los alcaldes suspendidos de sus cargos por orden judicial, a raíz del caso Diamante.
El ente contralor citó en su oficio un criterio anterior (octubre de 2018) sobre la procedencia o suspensión del pago de salario a funcionarios de elección popular —síndicos, regidores o alcaldes— contra quienes se han impuesto medidas cautelares por juez penal, y que les imposibilita asistir a su trabajo a realizar sus labores.
En aquella ocasión, la Contraloría respondió que si bien los alcaldes, regidores y síndicos son funcionarios que gozan de estabilidad acentuada en sus cargos debido a que su nombramiento es por elección popular, tal condición no quiere decir que estén exentos de afrontar responsabilidades administrativas, civiles, o penales como consecuencia de su gestión; y que tras revisar extensa jurisprudencia de la Sala Constitucional, la Sala Segunda y la Procuraduría General de la República, se concluía que si llegase a existir un impedimento que es ajeno tanto a la voluntad del trabajador como a la del patrono, por el cual el trabajador no puede cumplir su obligación, la relación laboral se suspende, tal y como lo dispone el numeral 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.
La Contraloría también citó un criterio de agosto del 2015, que a su vez cita votos de la Sala Constitucional del 2014 y 2015, en el que se señala que no corresponde el pago de salario a aquel funcionario que le hayan sido impuestas por el juez penal medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas se le imposibilita asistir al trabajo.
Hansel Arias Ramírez, gerente asociado de la Contraloría y Luis Diego Ramírez González, gerente de División, concluyen el oficio recordando a los funcionarios municipales (que deben decidir sobre el futuro pago de salario a los alcaldes suspendidos), que deben actuar "en absoluta observancia del bloque de legalidad, así como acatar en estricto rigor las órdenes y mandamientos que dicten las autoridades jurisdiccionales".