En un nuevo giro de eventos, sobre el tratamiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) de la venta de animales vivos, la Procuraduría General de la República, previa consulta del Ministro de Hacienda, ha confirmado la posición del desafortunado criterio DGT-CI-02-2020 de la Dirección General de Tributación (DGT, por sus siglas).
Como recuento histórico podemos indicar: el criterio administrativo fue emitido por la DGT en el mes de diciembre de 2020, junto con un grupo de criterios institucionales de muy dudosa legalidad en razón de que, previa a su emisión, la DGT omitió realizar las consultas de ley a los contribuyentes. Vale acotar, el criterio DGT-CI-04-2020 fue declarado ilegal por el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante su voto número 61-2021, por ese motivo.
No obstante, debido a las protestas del sector pecuario, la DGT emitió el criterio número DGT-CI-01-2021, mediante el cual anuló el antes mencionado criterio y aclara que atenderá, caso por caso, las consultas que los contribuyentes sometan a su conocimiento, debido a una supuesta especialidad del tema. Dicha posición aumentó el grado de incertidumbre e inseguridad jurídica que ha permeado la materia tributaria, desde de la entrada en vigencia de la Ley 9635.
Son claras, las contradicciones que existen en las respuestas de la DGT, con respecto a las consultas que recibe. En algunas ocasiones tales contradicciones son evidentes entre oficios que tienen minutos de diferencia entre uno y el otro.
Sin duda, el tratamiento de la venta de animales vivos no escapa a estas contradicciones. Es harto conocido que los señores diputados, en su afán de aprobar la Ley 9635 y a su vez garantizar tratamientos tributarios beneficiosos a ciertos sectores que ellos consideraron como esenciales, cometieron graves errores en el proceso de enmienda que han venido a aumentar la inseguridad jurídica en la materia.
Entre estos errores podemos mencionar las disposiciones normativas contenidas en los artículos 8 inciso 35 y 11 inciso 3 apartado a) de la ley del IVA, el primer artículo exonera la venta de animales vivos dentro de la cadena de producción pecuaria hasta el momento del sacrificio y el segundo establece una tarifa reducida del 1% para la venta de animales vivos dentro de la cadena pecuaria, utilizados como insumos de la Canasta Básica, situación que resulta contradictoria en el tanto una norma exonera de manera general las transacciones con animales y la otra establece una tarifa reducida para dichos casos.
Esta última representando una mayor dificultad en el tanto que los animales como seres vivos que son incluyen elementos que son parte de la Canasta Básica y otros que no lo son.
Es claro que, a pesar de la evidente violación al principio de legalidad, antes acotada del criterio DGT-CI-02-2020, la DGT llevaba la razón al indicar que la norma legal tenía un una antinomia normativa, por un lado otorgaba una exoneración y por el otro lado, sometía a los mismos bienes a una tarifa reducida, y que la solución, haciendo uso de los principios generales del Derecho, era la aplicación de la exoneración, en todas las transacciones que incluían la venta de animales vivos, esto aun teniendo claro los efectos negativos en la pérdida del derecho de acreditación de los montos sufragados por el IVA generados en este tipo de transacciones.
Como se ha mencionado al inicio de presente comentario, la PGR mediante el criterio número PGR-C-287-2021 del 7 de octubre de 2021, concluye que la antinomia normativa debe ser resuelta, de modo que la exoneración establecida por el legislador, en el artículo 8 inciso 35, debe prevalecer sobre cualquier otra disposición que someta a tributación dichos bienes, aun cuando esto resulte en la pérdida del derecho de acreditación establecido en el artículo 30 inciso 1 del Reglamento a la Ley del IVA.
Ahora bien, mediante el oficio DGT-1152-2021 del 19 de octubre de 2021, aprovecha la consulta planteada por un contribuyente, que tiene como actividad la compra de animales vivos para sacrificarlos en su propio matadero y luego procesar la carne para la venta y la exportación. Concretamente, la consulta versó sobre el correcto tratamiento tributario de la venta de semovientes vivos dentro de la cadena pecuaria.
Vale mencionar que la DGT realizó otro cambio de criterio en este oficio, y establece que la venta de animales para sacrificar, o en canal como es conocido por los productores e industriales del sector, debe considerarse como una transacción de animales vivos.
Esto en razón de que, aun cuando el precio final no pueda determinarse concretamente al momento de la transacción, pues es necesario sacrificar el animal para conocer la calidad de la carne. No obstante, este precio puede ser determinado mediante las condiciones previamente pactadas por las partes, antes del sacrificio que fijan el precio dependiendo de la calidad del producto y su peso final.
Esta interpretación es contraria a la sostenida, con anterioridad, en el oficio DGT-1040- 2020, el cual de manera contradictoria asimilaba la compra de animales vivos a la compra de cortes de carne, aun cuando era necesario el sacrificio de estos a cuenta del comprador, por el mero hecho de que el precio no se podía determinar concretamente para cada caso. Situación, contraria a la costumbre comercial y las disposiciones del Código Civil que permiten este tipo de transacciones siempre y cuando el precio pueda ser determinado mediante elementos objetivos de manera posterior a un evento futuro, como en este caso el sacrificio.
Para finalizar, es importante mencionar que el cambio del tratamiento tributario evidentemente afectará al consumidor, ya que, debido al diseño del IVA, los montos no acreditables aumentarán el costo y precio del bien, lo que desencadena un efecto de cascada dentro de toda la cadena del impuesto. No obstante, este problema puede y debe ser resuelto por el legislador, aprobando una reforma a la ley o una interpretación auténtica de esta antinomia y no un órgano del Poder Ejecutivo.
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