En los últimos días, trascendió una sentencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (la 2021-00787 del 16 de julio de 2021) en la que ratifica una posición histórica asumida por los Altos Jueces que consiste en tipificar como delito de violación el acceso vestibular o vulvar; sin embargo, una magistrada, en esa misma resolución, emitió un voto minoritario en el que afirma que de ninguna manera, desde el punto de vista jurídico, esa acción puede constituir violación, un criterio que, ciertamente es apegado a las normas penales, no responde a los nuevos tiempos.

En primer lugar, quiero indicar yo sí considero que es violación; sin embargo, como mencioné anteriormente, lo que dice la magistrada en el voto minoritario de esta sentencia reciente de la Sala Tercera es simple y sencillamente la interpretación literal apegada a la norma penal, evidenciando una vez más lo machista de nuestras leyes. Me permito explicarles por qué:

El principio de tipicidad establece que un delito está conformado por tres elementos objetivos: los elementos descriptivos, que consisten en describir cuáles son los preceptos de la conducta a penalizar, los elementos normativos, que se refieren a referencias conceptuales de otros ordenamientos y que permiten entender mejor esos elementos descriptivos y, finalmente, la consecuencia jurídica (la pena).

En el delito de violación establecido en el artículo 156 del Código Penal, se afirma que, quien “tenga acceso carnal”, comete violación. Pero, ¿qué es “acceso carnal”? Efectivamente, es un elemento normativo del delito y para saber qué significa debemos irnos a la medicina legal.

Resulta que para la medicina legal cuando hablamos de “acceso carnal”, inmediatamente lleva a otro elemento normativo: la penetración, y esta a su vez, para esa área de la medicina, se define como introducir el miembro viril en el conducto vaginal, es decir, más allá del himen.

Claro lo anterior, seguimos con el numeral 156 del Código. Allí dice que debe haber acceso carnal “vía vaginal”. Este es otro elemento normativo en el que debemos acudir a la medicina legal. ¿Qué es la vagina y dónde inicia exactamente para que la penetración pueda constituir violación?

Bueno, pues resulta también que la medicina legal establece que la vagina inicia a partir del himen y no antes. Antes de él, sería la zona vulvar o el vestíbulo, de manera que, esa penetración debe sobrepasar el himen para que constituya ese delito, esto, apegándonos estrictamente a la literalidad de la norma y a la doctrina, como lo hace la Magistrada. El problema es que, para llegar al himen, hay que pasar por la zona vulvar, obvio. Entonces, esto confirma en absoluto que nuestras normas jurídicas están diseñadas desde el espectro machista, pues el acceso tanto a la zona vulvar como vaginal, es violencia sexual contra la mujer.

Entonces, la magistrada lo que dice es que una interpretación distinta a esa posición machista violenta el principio de legalidad penal (de “ley escrita”), es decir, no se puede interpretar otra cosa que no sea lo estrictamente establecido en la literalidad del artículo 156.

Afortunadamente, el voto mayoritario (4 vs 1) de la Sala Tercera modifica esa visión machista de la interpretación del delito de violación y definitivamente aclara que el acceso al vestíbulo es violación, pues el himen no puede ser el inicio de la conducta punible, cuando para llegar allí, ya se configuró el dolo de cometer violación.

Ante esto, entonces, nos encontramos precisamente frente a un reto enorme de la necesidad de modificar las normas penales de este país para que respondan verdaderamente a la justicia y no que por elementos teóricos y machistas se deje en desventaja y se vulnere a la mujer víctima. No olvidemos que nuestro Código Penal fue construido en los años 70, cuando Costa Rica se encontraba aún en una época en el que la mujer, lamentablemente, debía estar sometida al patriarcado y al machismo de la sociedad, por lo que esta nueva jurisprudencia ratifica la evolución de las normas penales a los nuevos tiempos; sin embargo, no es por jurisprudencia, sino por ley, que el país debería ir sacando esa visión machista del ordenamiento jurídico.

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