La jueza de ejecución de la pena, Mayra Acevedo Matamoros, quien ayer ganó notoriedad mediática tras haber girado una orden al Ministerio de Justicia de guardar silencio sobre el Centro de Atención Institucional (CAI) San José, conocida como la cárcel de San Sebastián, emitió una adición y aclaración a su fallo, en el que afirma que lo que dispuso no constituye censura.

La jurista es la encargada de resolver si ese centro penitenciario, destinado a población indiciaria y sobre el cual pesa una orden de cierre desde el año 2016, es reabierto o no; en momentos en que las celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) están saturadas de personas detenidas que no pueden ser trasladadas a centros penitenciarios, pues todas las cárceles de hombres del país tienen una orden de cierre por parte de un juez de ejecución de la pena.

Acevedo Matamoros afirmó que giró la orden polémica del día de ayer, porque la ministra de Justicia ha realizado varias manifestaciones, que "podrían ser considerados como una forma de ejercer presión para quien tiene la potestad de adoptar la decisión final acoja la petición en los términos en que es cursada y genera además, en la opinión pública una perspectiva que podría estar alejada de la realidad y del ordenamiento jurídico al cual el aparato de justicia debe someterse", entre ellas:

  • "(...) confiamos en que las personas que pueden tomar decisiones para que esta situación no lleve al límite al país, las tomen en el momento oportuno, tenemos más de 300 espacio sin utilizar en el CAI SAN JOSÉ." (comentario posteado en Gacebook)
  • "Nos preocupa que el Poder Judicial no comporta la urgencia que tiene el país por determinar si en el CAI San José se pueden recibir personas que se están acumulando en celdas judiciales y reprogramen por tercera vez, la visita del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José. Cada día que pasa, aumentan las personas que ingresan al sistema penitenciario nacional y no pueden hacerlo, a pesar de los espacios que ese centro tiene disponibles." (Instagram del Ministerio de Justicia)

La jueza agregó como evidencia la declaración dada el día de ayer por la ministra de Justicia, en la que acusaba la imposición de un veto para expresarse e informar lo propio de sus competencias.

"Se pidió a los jerarcas del Ministerio de Justicia en la resolución de las 13:58 horas del 30 de setiembre de 2021, que omitieran emitir opiniones que pudieran incidir directa o indirectamente en la toma decisión final, específicamente para el caso concreto y no para otros asuntos que son propios de la competencia del mencionado Ministerio. Al respecto, se aclara que dicha petición se hace, no solo para el caso del CAI San José sino también por un espacio temporal muy corto, sea hasta el dictado de la resolución final, la cual se tiene proyectada para la próxima semana", dijo Aceveda en su resolución de adición y aclaración.

Esta juzgadora es muy respetuosa de los derechos de expresión y de acceso a la información consagrados constitucionalmente, por lo que se desmiente desde cualquier frente que la intención fuera negar a la población costarricense la información que todo Estado de Derecho Democrático le debe garantizar. Igualmente, se niega que exista una censura velada a los jerarcas del Ministerio de Justicia de dar cuentas sobre su gestión.

La jueza concluyó afirmando que la medida cautelar atípica impuesta se encuentra sustentada "en jurisprudencia relacionada con el ejercicio del principio de independencia judicial y de juez natural", y que solo tiene como objetivo "evitar que se ejerza algún tipo de control político y mediático al momento de resolver sobre la pertinencia o no de abrir el CAI San José, toda vez que se parte de que la justicia es aplicada de forma imparcial, objetiva y libre de toda injerencia".

ACUDEN A SALA CONSTITUCIONAL

Según dio a conocer Noticias Monumental, la ministra Fiorella Salazar Rojas presentó este viernes un recurso de amparo contra la jueza Acevedo, afirmando que la orden de guardar silencio es inconstitucional, arbitraria y desproporcionada, además que viola los derechos de libertad de expresión y de pensamiento; y constituye un acto de censura previa.

De acuerdo con el medio radial, la jerarca de Justicia y Paz solicitó como medida cautelar que la medida sea levantada mientras se resuelve el recurso por el fondo.

Por su parte, el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó por su parte este viernes un recurso de amparo contra la jueza que giró la orden de silencio contra el Ministerio de Justicia.

Según el sindicato, la acción se presentó a favor de los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia y Paz, de las personas periodistas del país y de la ciudadanía en general, al considerar que se vulneran derechos fundamentales.

“Nos parece que esta decisión de la señora jueza constituye una acción intimidante, que desincentiva los principios democráticos y republicanos del ser costarricense. Por consiguiente, se vulneran los derechos de libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información, así como a la separación de poderes. Se vulnera la libertad de prensa y los principios de proporcionalidad, racionalidad y razonabilidad”, manifestó Albino Vargas.

ANEP acusó en el recurso que la orden judicial viola la libertad de prensa, la libertad de expresión y de conciencia; así como el derecho de petición y pronta respuesta.

Asimismo, acusó que se violó el artículo 28 de la Constitución, el cual dispone que "nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley" y el artículo 29 que dice que "todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura..."

Se vulnera el principio de rendición de cuentas que menciona el artículo 11 de la Constitución Política y el derecho de acceso a la información pública que se desprende del artículo 30 constitucional. Esto, por cuanto la medida cautelar atípica interfiere en el libre acceso de la ciudadanía a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Como las autoridades penitenciarias no podrán comentar o referirse a la temática del Sistema Penitenciario Nacional, la ciudadanía durante lo que dure el proceso no podrá ejercer control sobre la legalidad, eficacia y eficiencia de la función administrativa desplegada por este ente público.

El sindicato también acusó la violación al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a la libertad de pensamiento y de expresión; la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y violación al principio de separación de poderes, consagrado en el numeral 9 de la Constitución.

"Ante los diversos argumentos presentados por la ANEP en el Recurso de Amparo se solicita a la Sala Constitucional que, deje sin efecto, de manera inmediata, la medida cautelar atípica dictada por la Jueza Mayra Acevedo Matamoros en contra de las autoridades penitenciarias, hasta que se resuelva el presente Recurso de Amparo, así como que se declare con lugar en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo con las consecuencias legales que ello implique", agregó ANEP.