El Poder Ejecutivo presentó el día de ayer un proyecto de interpretación autentica de dos convenios internacionales ratificados por Costa Rica en 1949 y 1964 (expediente 22.730), con la intención de clarificar que las agencias especializadas de Naciones Unidas con sede en el país están completamente exentas del pago de cualquier cuota obrero-patronal.

Dato D+: Los proyectos de interpretación autentica se usan para determinar con precisión el sentido de una norma y tienen, por lo tanto, carácter retroactivo desde el momento en que la ley que se interpreta fue aprobada.

Según justificó el Ejecutivo en la exposición de motivos del proyecto: "en nuestro país ha surgido la duda sobre cómo interpretar diversas disposiciones incluidas en acuerdos internacionales firmados con agencias de Naciones, especialmente relacionadas con el cobro o exención de las cuotas obrero patronales, entendidas estas como los aportes patronales que se realizan a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje y Banco Popular y de Desarrollo Comunal".

Según concluye el texto en la exposición de motivos, las agencias internacionales estarían exentas del pago de cuotas obrero-patronales, a pesar de que los tratados aprobados no lo señalaran expresamente, debido a que los tratados deben ser interpretados según "la terminología derivada de la costumbre del Sistema de Naciones Unidas y no así la correspondiente al régimen jurídico particular de cada Estado", y siendo que a nivel internacional, según el Ejecutivo, se da por entendido que una exención de todo impuesto incluye una exención de las contribuciones por cuotas obrero-patronales.

Caso UNOPS

En junio del 2020 La Nación había reportado que la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en inglés) omitió pagar las cargas sociales a la Caja, a pesar de haber incluido los costos dentro de los contratos para la construcción de tres obras viales.

En aquel momento, Alejandro Rossi, representante de UNOPS en Costa Rica, aseguró que la agencia gozaba de inmunidades y privilegios que los eximen de cancelar las obligaciones patronales, y aseguró que no se habían incluido tales rubros en los contratos, posición que era contraraa a la que sostenían en ese momento la Caja, la Procuraduría General de la República y la Cancillería.

A enero de este año, la Caja mantenía una investigación para calcular cuánto dinero le adeudaba UNOPS por ese caso, mientras que para otras seis agencias internacionales había estimado que la deuda llegaba a ₡1.324 millones por cargas obrero-patronales no canceladas.

Esas cuotas que la Caja busca recuperar, se sostenían en que tanto la Procuraduría como la Contraloría General de la República han señalado en el pasado que los organismos internacionales con sede en el país sí deben pagar cargas sociales por las personas trabajadoras costarricenses que contratarán, sin embargo, el texto presentado por el Ejecutivo se aparta de esas interpretaciones y más bien señala que en caso de no resolver esta diferencia de criterio entre las instituciones y las agencias internacionales “sería necesario acudir a estrados internacionales a esclarecer esta situación, lo cual acarrea, sin duda alguna, una importante erogación de fondos públicos para sufragar los gastos correspondientes”.

De aprobarse el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo quedaría automáticamente sin efecto cualquier cobro que las instituciones tengan por concepto de cuotas obrero-patronales en contra de cualquiera de las agencias de Naciones Unidas en el país, e incluso, por tratarse de una interpretación autentica con efectos retroactivos, cualquier pago que se hubiera realizado podría ser cobrado por esos organismos a la institución correspondiente.

Los dos acuerdos que el Ejecutivo le está proponiendo a la Asamblea Legislativa interpretar auténticamente para zanjar la diferencia de criterio son:

  • La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada mediante (Ley N°743 del 6 de octubre de 1949).
  • El Acuerdo Revisado entre las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal Universal y el Gobierno de Costa Rica. (Ley N°3345-A del 5 de agosto de 1964).