La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este martes un nuevo reglamento denominado “Reglamento para la Protección Familiar en la CCSS” que transformará el hasta ahora seguro de “beneficio familiar”, bajo la premisa de fortalecer los alcances del aseguramiento a familiares de asegurados directos; mejorar los tiempos de resolución y facilitar la gestión operativa del proceso de solicitud y aprobación.
Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la Caja, afirmó que evolucionaron del concepto beneficio al de protección, que reconoce el acceso a la salud como derecho, pero que además los cambios aprobados redefinen las condiciones para el acceso a este derecho.
Según explicó la Caja, la transformación incluye la simplificación de documentos y requisitos pues en adelante se pasará de llenar 6 formularios a uno y se reconocerá la declaración jurada como probatoria para las personas mayores de 65 años y menores de 18 años sujetas de la protección familiar.
De igual manera, se eliminó la presentación de papeles de renovación para mantener el derecho establecidos por periodos, y en el caso de menores de edad cuyo progenitor pierde su condición de asegurado directo se le asegurará la protección por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
La Protección Familiar es un aseguramiento especial del Seguro de Salud que se otorga a personas que no están obligadas a cotizar bajo la modalidad contributiva a la Seguridad Social y mantiene relación de parentesco, convivencia o crianza con un asegurado directo ya sea asalariado, trabajador independiente, voluntario o pensionado. Entre los familiares cubiertos por esta protección se encuentran los cónyuges, compañeras o compañeros en convivencia, hijos, madre, padre y hermanos, en tanto cumplan algunos requisitos básicos.
Con base en este nuevo reglamento, la institución realizará un análisis al posible protegido para determinar si él o ella está obligado a contribuir a los seguros sociales que administra la CCSS, eliminando el estudio que se efectúa en la actualidad para establecer la dependencia económica entre el asegurado directo y el beneficiario familiar.
De igual manera, se otorgará el aseguramiento familiar a las personas adultas mayores y menores de edad a través de una declaración jurada. Por otro lado, simplificará el trámite de la solicitud a las personas indígenas, refugiados y apátridas (personas sin nacionalidad reconocida).
“En los siguientes meses se estará desarrollando una plataforma virtual para que las personas usuarias no tengan que ir a los establecimientos de salud a realizar los trámites, salvo algunas excepciones. De esa manera a futuro las personas harán las solicitudes desde la comodidad del hogar o su trabajo a través de los dispositivos móviles como celulares, tabletas y computadoras” explicó Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS.
Otra de las modificaciones contenidas en el nuevo reglamento es la forma en que se aborda la situación de las parejas en convivencia, pues la normativa vigente hasta la fecha establece que en estos casos debían tener un periodo de convivencia de tres años para acceder al Aseguramiento de Beneficio Familiar, sin embargo, la normativa aprobada elimina el plazo.
“Esta medida favorecerá para que las personas puedan acceder a los servicios de salud de manera inmediata en protección a la vida y la salud que les asiste, es decir esta población podrá hacer uso de los servicios de salud en los tres niveles de atención desde el mismo momento que establezcan una relación de convivencia comprobada”, dijo el abogado Juan Alberto Piedra Montero, jefe del Área Gestión de Riesgos Excluidos de la Dirección de Coberturas Especiales de la CCSS.
La entrada en vigencia del Reglamento para la Protección Familiar será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un plazo no mayor a 9 meses se deberá contar con una plataforma tecnológica que permita a los ciudadanos gestionar estos trámites de la forma más sencilla, rápida y eficiente.