La Sala deberá ahora someter a admisibilidad la consulta, solicitar al Congreso el expediente certificado del proyecto y luego tendrá un mes para resolver sobre los cuestionamientos formulados.

La consulta no impide que el Poder Ejecutivo convoque el proyecto desde el día 1, pero la Asamblea Legislativa no lo puede conocer hasta que la Sala responda la consulta.