Rogue Lawyer (traducido del inglés como “un abogado rebelde”) es un thriller judicial escrito por el estadounidense John Grisham. Aunque nunca he sido fanático de los betsellers, mi interés por este autor provino del connotado procesalista italiano Michele Taruffo, quien cita a Grisham en una de sus obras.  Si bien la novela es de fácil digestión, la trama es brutalmente franca en cuanto a la forma en que el proceso judicial realmente acontece.

El protagonista, Sebastian Rudd, se presenta como un well-known street lawyer —lo que nosotros llamaríamos un abogado “con espuela”— dispuesto a todo por ganar sus casos, pero provisto de cierto baremo ético, que lo compromete más allá del factor económico o el interés personal y que trasciende a una particular forma de entender la justicia.

Esta perspectiva resulta disruptiva frente al ideal usual del proceso judicial, estructurado como un ritual en el que cada actor cumple un rol preestablecido, con la asepsia que tendría una obra teatral. Aunque se trate de una verdad de Perogrullo, a veces se olvida que el contexto en que se desarrolla cualquier proceso, especialmente en los conflictos penales, presenta matices muy variados que afectan directamente a aquellos implicados en el delito —presunta víctima e imputado— cuyas emociones estarán a flor de piel, independientemente de la verdad o no del hecho investigado, así como a los actores obligados -jueces, fiscales y defensores- cuyas funciones generales se encuentran parcialmente definidas en las leyes.

Pero lo cierto es que, detrás del espejismo hollywoodense, alimentado por tantas series y filmes sobre abogados —¡todas tan parecidas!— se esconde un universo de despropósitos de la justicia: desde la trinchera de los funcionarios, nos encontramos con ausencia de recursos, sobrecarga laboral, disminución de incentivos, deficiente formación académica, presiones político-ideológicas desde los detentadores del poder de definición de las agencias represivas, los medios de comunicación y la opinión pública, corrupción y un amplio etcétera; desde la posición de los usuarios de la administración de justicia, puede señalarse la selectividad del sistema y la criminalización de la pobreza, la desatención de grupos vulnerables y la revictimización, entre muchísimos otros.

Además, resulta apabullante la indolencia que se observa, en ocasiones, cuando las audiencias y resoluciones se nutren de un lenguaje rebuscado y pretencioso, o de frases programáticas, que se alejan de las personas de carne y hueso que subyacen al conflicto, que resultan así alienadas de su propio interés y se vuelven casi innecesarias, con lo que esos actos se presentan sencillamente como una lucha de egos henchidos de los abogados intervinientes.

La llamada sporting theory of justice, enarbolada por el profesor Dean Roscoe Pound, según la cual el proceso no lo gana quien tiene razón sino que tiene razón quien gana —como si se tratase de un partido de futbol— amenaza con instaurarse en nuestro sistema de administración de justicia penal, a partir de políticas públicas direccionadas a la abolición del modelo liberal-democrático vigente, teniendo como sucedáneo un sistema ultrarepresivo y eficientista, en donde lo único que importa son las cifras de personas condenadas.

Debemos recordar que toda norma de aplicación general resulta infra y supra incluyente, por lo que siempre existirán relevantes márgenes de discrecionalidad para el intérprete jurídico, a la hora de enfrentarse a un caso concreto. De allí la importancia de que los abogados tengan una sólida formación humanista y conocimientos multidisciplinares. Abogados rebeldes como Sebastian Rudd, dispuestos a sacrificarse y enfrentar el sistema —de ser necesario— en defensa de sus valores y principios.

El derecho a un proceso penal con todas garantías no se cumple con el simplista acatamiento del ritual establecido. El diseño procesal, con sus formas y vericuetos, aunque imprescindible, se presenta así como una verdadera espada de Damocles… con Nietzsche hay que decir ¡cuánta sangre y horror hay en el fondo de todas las «cosas buenas»!

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