Informa el diario La Nación que la Corte Plena dictaminó que el proyecto de ley  22.154, en el cual se pretende incorporar al artículo 316 del Código Procesal Penal la frase: "Se ordena la presencia del imputado o imputados, en la audiencia preliminar", requiere de una votación de al menos 38 diputados (mayoría calificada), por cuanto se afectaría el funcionamiento del Poder Judicial.

Considero, que es indispensable una reforma del numeral antes indicado, en donde se exija la citación de los imputados a la audiencia, no siendo indispensable la presencia de estos a la misma, ello por las siguientes razones:

  • La audiencia preliminar está gestada de tal forma, que sea el último momento, en el cual las partes procesales puedan acceder a las medidas alternas (conciliación, suspensión del proceso a prueba, etc.), así como la admisión de los hechos por medio del proceso especial abreviado (imputado). A pesar de ello, y con el objetivo de lograr un acceso real a la justicia, hay una política de apertura y mediante las "actividades procesales defectuosas" se abre la posibilidad de discutir dichos temas en la etapa de juicio.
  • El Poder Judicial ha invertido muchos recursos, para instaurar una política de justicia restaurativa en las diversas materias, entre las que sobresale el derecho penal tanto de adultos como menores de edad. Por ello, esta reforma sería consistente con dichos lineamientos que se han venido estableciendo como una política consistente.
  • Cuando los imputados no son citados a la celebración de la audiencia preliminar, se corre el riesgo de que se dé un "desarraigo" de la causa penal, lo cual generará un retraso del proceso, por cuanto se le declarará en estado de rebeldía en la etapa de juicio; en cambio, desde la etapa intermedia se podría lograr su sometimiento mediante las medidas cautelares (art. 244 C.P.P).
  • Si la audiencia se celebra sin el imputado, todas las declaratorias de rebeldía corresponderán al Tribunal de Juicio, y ello provocará que conforme vayan siendo capturados los imputados y se les imponga prisión preventiva, por ejemplo, las agendas deberán ser modificadas en detrimento de las causas penales más longevas sin personas privadas de libertad, lo cual aumentará la mora judicial.
  • Si los imputados no acuden a las audiencias preliminares, las partes gestionarán la aplicación de medidas alternas en la etapa de juicio, llevando a dichos despachos a asumir prácticamente todas las verificaciones de cumplimiento de las conciliaciones a plazo y de las suspensiones de proceso a prueba, con lapsos que irán desde los dos a los cinco años.
  • Si bien es obligación de las personas imputadas mantener una buena comunicación con sus representantes legales, lo cierto es que ello no ocurre en muchos casos, y puede provocar que no se puedan establecer las adecuadas estrategias de defensa, generando un menoscabo en uno de los derechos más importantes: derecho de defensa.
  • Además de la mora judicial existente, la pandemia que ha azotado al país por un año y medio, ha aumentado el atraso en el señalamiento de los debates orales y públicos, por ello es indispensable que se maximice la justicia restaurativa desde la etapa intermedia, ya que los tribunales penales no cuentan ni con el personal, ni con las salas de juicio para aumentar la cantidad de juicios a celebrarse.
  • Si la persona imputado no se presenta a la audiencia, tampoco es posible que admita los hechos de forma anticipada, y ello generará que las gestiones se hagan en la etapa de juicio, lo cual quitará un espacio valioso en el señalamiento de otras causas penales en donde si se examinó la pertinencia o no de la medida en una audiencia preliminar.
  • Ante la práctica de no citar a las personas imputadas, se ha tenido que establecer la práctica de señalar "audiencias tempranas" para intentar disminuir el circulante en el tribunal de juicio, sobre todo en los delitos de introducción de droga a un centro penal, en donde figuran las mujeres como imputadas, siendo que eso debería ventilarse en la etapa intermedia del proceso penal.
  • Si bien en la actualidad una persona imputada privada de libertad puede negarse a asistir a una audiencia preliminar, al menos tiene el conocimiento de que la misma se celebrará, en cambio, hay cientos de personas que por su propia desidia se abstraen del proceso y ello causa serios retrasos cuando el asunto llega a la etapa de juicio.
  • Finalmente, con todo respeto insto a que todos y todas, aportemos ideas e insumos para analizar si realmente se están cumpliendo los objetivos de la etapa intermedia del proceso penal, o por el contrario, es necesaria una transformación que permita maximizar los recursos con los que se cuenta en la actualidad.

Nótese, que el proceso penal de personas adultas, está estructurado con la finalidad de que la Fiscalía, al iniciar la persecución penal, realice un proceso de valoración para concluir cuáles causas merecen ir a la fase intermedia con una acusación penal. Allí, encontraremos el segundo de los filtros, en donde un juez o jueza unipersonal analizará si tiene asidero probatorio y jurídico la petición de la fiscalía o la parte querellante, y decidirá si merece ir a la etapa de juicio, cumpliendo una labor de destilación de la causa penal, y así sucesivamente se dictará sentencia, y está podrá ser apelada, siendo que finalmente a la sede casacional solo llegará lo estrictamente necesario. Si no cumplimos de forma estricta con cada una de estas funciones, nos veremos en el riesgo de que sobrevivan hasta las instancias superiores, causas que no cumplen con los requisitos mínimos, y generando con ello serias injusticias para las partes procesales intervinientes.

Pero por el momento, y de forma inmediata, es indispensable que se ordene por medio de reforma legal, la citación de los imputados para la audiencia preliminar, permitiendo ello, que las partes puedan solucionar los conflictos mediante los mecanismos de paz social que fueron establecidos desde el año 1996 con la creación del Código Procesal actual. Lo anterior, no conllevaría la exigencia de que los imputados estén en la audiencia, sino que al menos se les comunique de forma personal de la hora y fecha, y así decidir qué hacer al respecto, en conjunto con su asesoría legal.

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