La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) notificó a la Asamblea Legislativa que no encontró ninguna de las inconstitucionalidades de procedimiento ni de fondo que fueron alegadas por un grupo de diputados, contra el proyecto de ley que pretende imponer nuevos impuestos a los vapeadores y tecnologías similares, tramitado en el expediente 21.658.
Por resolución 2021-21204, la Sala evacuó la consulta formulada por María Inés Solís, Pablo Heriberto Abarca, José María Guevara Navarrete, Aracelly Salas Eduarte, Shirley Díaz Mejía, Otto Roberto Vargas, Pedro Muñoz Fonseca, Erwen Masís Castro, Erick Rodríguez Steller, Zoila Volio Pacheco, Ignacio Alpízar Castro, Oscar Cascante Cascante, Dragos Dolanescu Valenciano y Melvin Nuñez Piña.
Los legisladores consultaron si el proyecto constituía una doble imposición jurídica y económica sobre el tabaco, sus derivados y sistemas de vaporización electrónico, además de si trasgredía el principio de no confiscatoriedad; de si el proyecto era inconstitucional por falta de respaldo científico, falta de razonabilidad técnica y falta de vinculación a la ciencia; y si el proyecto trasgredía el derecho al desarrollo sostenible, a la libertad de empresa y comercio, así como el derecho a la calidad de vida; si el proyecto violaba los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad de la medida; el principio de legalidad, de seguridad jurídica y de reserva de ley.
La Sala desestimó que el proyecto constituya una doble imposición tributaria, pues el texto del proyecto está redactado de tal forma que dista de permitir llegar a esa conclusión.
Sobre el alegato de que el impuesto, que sería del 20%, es confiscatorio, los magistrados rechazaron referirse pues los consultantes faltaron al requisito de explicar por qué consideran que el impuesto tendría esa condición, pues no basta con alegar que la propuesta es inconstitucional, sin explicar las razones específicas del por qué consideran eso. Además, la Sala determinó que el proyecto sí tiene estudios técnicos y referencias científicas que lo justifiquen, por lo que no cabía lugar al reclamo de que la iniciativa no está sustenta en la ciencia y la técnica.
Sobre las violaciones al desarrollo sostenible, las libertades de empresa, comercio y derecho a la calidad de vida, los magistrados omitieron referirse al señalar que los diputados no plantearon preguntas de constitucionalidad, sino que plasmaron apreciaciones propias y subjetivas, por lo que a falta de de concreción de argumentos, la consulta era imposible de evacuar.
Misma falencia de falta de argumentación y especificidad fue cometida por los diputados en sus reclamos respecto a que el proyecto utiliza términos muy amplios como "accesorios y otros bienes complementarios" o "tecnologías similares".
En igual sentido, se rechazó referirse a las alegaciones de que el proyecto viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, pues no se aportaron argumentaciones concretas.
La Sala que resolvió esta consulta estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez como presidente, Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García, Alicia Salas, Hubert Fernández, Alejandro Delgado y Mauricio Chacón.
Tras haber sido respondida la consulta y notificada al Congreso, el proyecto de ley queda habilitado para recibir la votación en segundo debate y enviarse a la Casa Presidencial para ser firmado como Ley de la República.