Recientemente escuché sobre la historia de la mujer que en Costa Rica gestó a su propio nieto, lo que se conoce como gestación subrogada o vientre de alquiler, una práctica que ha sido no solo aprobada sino que también ha sido reglamentada en países como Estados Unidos que fue el primero en adoptar esta práctica. Sin embargo, los padres tuvieron problemas al inscribir el niño gestado por su abuela por lo que debieron acudir a sede judicial para poder “adoptar” a su hijo, ante esto surgió la interrogante ¿Qué nos falta en Costa Rica para practicar la gestación subrogada?
Los Países Bajos tienden a posicionarse como referencia en cuanto al desarrollo de prácticas que aún en nuestro país no son realizadas como, por ejemplo, lo es la utilización del cannabis con uso recreativo, y en cuanto a la gestación subrogada no es la excepción, pues ese país cuenta con regulación gubernamental desde el año 1997 a partir de las guías y comentarios que en su momento realizó la Sociedad Holandesa de Obstétrica y Ginecología.
Sin embargo, la normativa a veces requiere ajustes y en el año 2016, Holanda emitió una serie de nuevos lineamientos mínimos bajo los cuales se debía regir la gestación por sustitución o subrogada, en los mismos se incluye como primer requisito que el acuerdo debe ser privado con alguna persona conocida, es decir, existe una prohibición hasta penal sobre anuncios de las personas que quieren brindar el “servicio” de alquiler de vientre y quienes se encuentran en la búsqueda de uno de ellos, además, la madre sustituta puede —o debe— recibir un reembolso por los gastos en los que incurra durante la gestación, mas no así, recibir un pago por gestar en su vientre al hijo de terceros.
En lo que a Costa Rica respecta, no existe ninguna fuente de derecho que prohíba de manera literal esta práctica, sin embargo, es posible encontrarnos con una serie de impedimentos al momento de querer darle los apellidos a un hijo gestado por una tercera persona, tal como sucedió hace unos años en la ya mencionada historia, pues el Registro Civil, solo se encuentra facultada a realizar inscripciones tal como suceden, los cambios en las mismas solo pueden ser solicitados por Juzgados de Familia y la legislación que impide la inscripción a madres no gestantes, solo pueden modificarlos la Sala Constitucional o la Asamblea Legislativa.
Dicho de otra forma, el artículo 49 del Código Civil establece que los apellidos de la persona serán dados por sus progenitores, lo cual quiere decir que se presume como madre a quien de a luz, impidiendo así que una mujer tercera quien subrogó la maternidad pueda inscribirse como madre ante la persona funcionaria del Registro Civil, por lo cual para tener como madre a quien subrogó la gestación, deberá realizarse un proceso en sede Judicial, hasta tanto no se realice un cambio en la legislación vigente.
En Costa Rica es esperable —al igual que con la fertilización artificial— un posible rechazo a cualquier proyecto de ley que busque la posibilidad de realizar la gestación por sustitución en beneficio de las personas que no pueden a través de sus vientres propios o el de sus parejas, pues en bastas ocasiones se ha visto como en el seno legislativo se desvirtúa el criterio técnico-científico para dejar volar la imaginación y al “criterio” propio.
Respondiendo a la pregunta inicialmente planteada, en Costa Rica hace falta que confluyan dos elementos esenciales y vitales para volver una realidad los proyectos de países con los cuales nos codeamos en la OCDE, el primero de ellos, un cambio en el imaginario social que nos ha limitado en gran medida el avance en el otro de los elementos, la legislación, necesaria no solo para evitar trabas al momento de realizar procedimientos de este tipo, sino para brindarle a quienes así lo requieran un marco de legalidad y seguridad jurídica respecto de sus vidas y de las que tanto añoran traer al mundo.
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