Por Adriana Arguedas Zelaya – Estudiante de la carrera de Derecho
Debido a la pandemia es probable que se presentara un aumento en la pobreza a nivel mundial, dado su impacto no solo en materia de salud, sino en materia social y, por supuesto, económica. Lamentablemente en el país antes de la emergencia sanitaria se presentaba una limitada actividad económica con altos índices de pobreza y desempleo. En la actualidad, ante las medidas impuestas por el decreto nacional por pandemia del covid, miles de personas han experimentado suspensión de sus contratos laborales y reducción de sus salarios o ingresos por despido o cierre de negocios. A raíz de las afectaciones a muchas personas se les dificulta cancelar sus deudas o cuotas de alimentos.
Las personas obligadas se dirigen a los tribunales de justicia con el fin de exigir una debida solución a las diferentes órdenes de apremio, dado que las respuestas no resultan pertinentes ni convincentes en su mayoría de casos; más bien estas administran una notable afectación a diferentes derechos como el derecho al alimento y a la libertad de tránsito. Estas se presentan mediante apremios corporales que a su vez también puede llevar a una vulneración de la salud por detenciones en los centros penitenciarios dada la sobrepoblación existente. En este orden de ideas es importante recalcar que el hecho de que una persona proceda al incumplimiento deriva en una orden de apremio por hasta seis meses. Las cifras son altas dado que en un solo año se presentaron 3000 órdenes de apremio y eso que muchas personas pagan antes de ir a la cárcel.
Sin embargo, la ley de pensiones ha sido clara debido que esta no aporta excepción alguna, debido que permite el apremio corporal contra personas mayores de dieciocho años y menores de setenta años, lo cual conlleva una evidente amenaza a la salud pública y una profunda afectación a la economía. De acuerdo con lo anterior es relevante destacar los artículos 8 y 25 del Pacto de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales estipulan la necesidad de las debidas garantías dentro de un plazo razonable, así como también la necesidad de diseñar procesos sencillos y rápidos con el fin de garantizar tutela judicial y efectivo acceso a la justicia y el deber estatal de la protección. Por ello, es fundamental establecer límites para que el apremio no sea posible para personas despedidas, por lo cual deberá darse el justificante e investigar si la necesidad o incumplimiento es verdadero, dado que ninguna persona debería ser obligado a lo imposible y nuevamente se estaría perjudicando a las personas beneficiarias de alimentos, ya que una persona en la cárcel no tiene la posibilidad de buscar trabajo y pagar, ya sea parcial o completamente, su deuda.
En definitiva, los tribunales de justicia no están trabajando efectivamente en sus labores, no han empleado una medida extenuante que resguarde a cientos de personas desempleadas a las cuales se les ha reducido su ingreso considerablemente. Cada vez son más las solicitudes de apremio presentadas que afectan directamente derechos fundamentales como el derecho a la alimentación, al libre tránsito y a la salud, como resultado se ha perjudicado a la población en los centros de detención del país. Finalmente, es necesario establecer ciertos límites en los que se pueda analizar cada caso en concreto y prever una debida garantía para aquellas personas que realmente han sido suspendidos por lo ahora ocurrido a raíz del COVID-19.