El país enfrenta uno de los desafíos más importantes de su historia, ya que la pandemia del COVID-19 ha puesto de cabeza todas las facetas de la vida humana. Y la realidad procesal penal no ha estado exenta, y menos el sistema penitenciario nacional, originando un enfrentamiento fuerte y respetuoso entre Poder Judicial y Ministerio de Justicia. No son tiempos para mostrar las diferencias, sino para acercarnos en el camino del diálogo en pro del mejoramiento de las condiciones de salubridad de los y las privadas de libertad, y de la búsqueda del respeto absoluto de sus derechos.

Es una obviedad, que los temas en mención no son del agrado de la opinión pública, en donde de forma generalizada en redes sociales se cuestiona la inversión pública en estos tópicos, como si ya de por sí no fuera difícil estar privado de libertad, y olvidándose que somos un Estado democrático de derecho que debe respetar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Está claro, que el tema del hacinamiento carcelario es de vieja data, pero la pandemia la ha agravado en demasía, por ello, ante un Recurso de habeas corpus interpuesto por la ministra de Justicia, esta semana la Sala Constitucional celebrará una audiencia en la cual escuchará a todas las partes interesadas en torno al conflicto que estamos sufriendo, pero lejos de esperar a que La Sala resuelva el problema, creo que la mediación y la comunicación podrían generar frutos importantes en pro de una solución lo más pronta posible.

Desde mi perspectiva, estamos ante una situación de calamidad pública, y por ello conforme al numeral 29 de Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, que señala que: "El Poder Ejecutivo podrá declarar, por decreto, el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional. Las razones para efectuar la declaración de emergencia deberán quedar nítidamente especificadas en las resoluciones administrativas de la Comisión y en los decretos respectivos, que estarán sujetos al control de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad prescritos en el ordenamiento jurídico". Y el artículo 4 que menciona que: "Declaración del Poder Ejecutivo, vía decreto ejecutivo, con fundamento en un estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias de guerra, conmoción interna y calamidad pública. Esta declaratoria permite gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de los recursos necesarios para atender la emergencia, de conformidad con el artículo 180 de la Constitución Política". Se debería disponer la declaratoria de emergencia nacional por la situación que se vive en la actualidad, ya que dicha declaratoria permitiría acceder a recursos urgentes para eliminar el hacinamiento carcelario, y poner en marcha la nueva cárcel denominada "Terrazas", misma que tendría una capacidad para 1250 personas, lo cual se convertiría en una medida paliativa sí, pero necesaria y urgente para evitar el colapso absoluto del sistema penal y penitenciario.

Ahora bien, también es necesario que haya una flexibilización de las medidas impuestas por los juzgados de Ejecución de la Pena, para permitir que de forma temporal se usen las instalaciones deportivas y espacios disponibles en los centros penales, y así descongestionar los mismos por las situaciones especiales generadas por el COVID-19. Entiendo, que debemos ser respetuosos de la independencia judicial de los jueces y juezas de ejecución, y que ellos han mostrado una postura en pro del respeto de los derechos fundamentales de los y las privadas de libertad, pero la situación actual se ha salido de las manos del Estado costarricense, por lo que es necesario que haya una flexibilización tansitoria en las posturas de todos los intervinientes. Considero que los jueces y jueces de Ejecución de la Pena podrían abordar nuevamente el tema, y hacer un replanteamiento de sus posiciones, amoldando las mismas a las condiciones actuales que vivimos por la pandemia del COVID-19, ello  sería de forma transitoria y los recursos económicos que brindaría una declaratoria de emergencia permitiría los medios para solucionar la crisis institucional.

Considero que todas las partes indicadas, deberían avocarse a buscar consenso en los aspectos comunes, y no dimensionar las diferencias que vienen de años atrás. Está claro que los jueces y juezas de ejecución de la pena, han venido velando por los derechos de los y las privadas de libertad, ya que en Costa Rica se viene sufriendo del hacinamiento carcelario desde hace muchos años atrás, y los jueces de ejecución han venido tomando medidas necesarias para rebajar los porcentajes de hacinamiento, tal y como lo ha ordenado la Sala Constitucional, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta última al señalar que:

"La Corte ha establecido que, de conformidad con los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención, el Estado debe garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, en razón de la posición especial de garante en que se encuentra. Es deber del Estado salvaguardar la salud y el bienestar de los reclusos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida, así como garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención..." ().

En el mismo sentido, la Sala Constitucional por medio de la resolución No 2020- 8085 de las 9: 45 horas del 20 de abril de 2020, dispuso que: "... lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho a la salud y dignidad humana, debido al hacinamiento crítico y la falta de protección de la población penal, sobre todo la que es considerada de alto riesgo debido a la pandemia que azota al país. En razón de lo anterior, de forma inmediata, a partir de la notificación de esta sentencia, deben implementar las condiciones de protección idóneas para brindar una tutela real y efectiva a aquellas personas que por su condición de salud podrían tener un mayor riesgo de enfermarse gravemente a causa del COVID-19". Es decir, hace más de un año cuando la cantidad de contagios era mínima en el país, y las personas fallecidas no alcanzaban las tan lamentables cifras actuales, ya se venían manifestando los efectos adversos en la población penitenciaria, siendo que en la actualidad la situación ya tiene los niveles de calamidad pública, por cuanto las celdas del Organismo de Investigación Judicial están abarrotadas y excediendo por mucho el plazo máximo de permanencia de 72 horas. Lo cual a su vez, está provocando que los juicios no se realicen ante la ausencia de los imputados detenidos, aunado a la inexistencia de suficientes medios electrónicos para realizar las videoconferencias desde los centros penales. Es decir, no solo estamos ante un entrabamiento total del sistema procesal penal, generando una mora judicial aún mayor, sino que ello impediría también la imposición de las medidas cautelares como la prisión preventiva, ya que las celdas del OIJ han estado cerradas en la mayor parte del país, por cuanto Adaptación Social no está recibiendo el nuevo ingreso de personas privadas de libertad, por la situación antes anotada.

No voy a olvidar, que el Sistema Interamericano ha señalado que es necesario “promover un verdadero cambio de paradigma en la concepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva; adoptar las medidas necesarias para garantizar la independencia del poder judicial, y la independencia y autonomía de las defensas públicas”.

Lo anterior quiere decir, que la prisión preventiva debe ser la ultima ratio y que se ha cuestionado desde el seno del Sistema Interamericano la forma en la cual se aplica dicha medida cautelar, pero también considero que violenta la independencia judicial todo lo que está ocurriendo en el país, ya se puede estar condicionando la aplicación de la prisión preventiva por el solo hecho de que no existen lugares para alojar a las personas sometidas al proceso penal, y ello afecta el funcionamiento del sistema de justicia como tal.

Un colapso del sistema penal de justicia en sentido amplio no solo derivaría en un problema de salud pública, sino en un inacceso a la justicia para las personas detenidas y las víctimas que esperan una resolución de la causa judicial, por esto es necesario que busquemos las vías inmediatas para solventar tan graves problemas que ponen en juego la institucionalidad del país.

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