La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, con sede en Estados Unidos), rechazó por inadmisible la denuncia que contra el Estado de Costa Rica presentó la exalcaldesa de Alajuela, Joyce Zurcher Blen, tras haber sido inhabilitada por la Contraloría General de la República para ejercer cargos públicos durante dos años, por hechos irregulares durante su gestión municipal.

Así consta en una resolución fechada el pasado 9 de septiembre en poder de Delfino.cr con la cual se desestima el reclamo entablado ante la CIDH por parte de la exalcaldesa en febrero del 2013, y que es paso ineludible para elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, con sede en Costa Rica).

Zurcher Blen fue electa alcaldesa de la ciudad de Alajuela para el periodo 2007-2011; y en 2009, mientras ejercía el cargo, la Contraloría General de la República inició un procedimiento administrativo de hacienda pública en su contra, por movimientos improcedentes de personal y contrataciones irregulares; así como una falta al régimen de incompatibilidades, señalando que había ejercido un cargo en la junta directiva de una empresa que contrató con entidades públicas.

La Contraloría rechazó las apelaciones que presentó la entonces funcionaria, y el 21 de julio de 2010 la declaró responsable administrativa de las faltas acusadas, recomendando al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) la cancelación de su credencial como alcaldesa e inhabilitación para ostentar cargos públicos por dos años.

Como consecuencia, el 13 de septiembre de 2010 el TSE, mediante resolución 6061-M-2010, canceló la credencial de Zurcher como alcaldesa y aunque apeló ante ese Tribunal, este le rechazó el recurso indicando que no cabía impugnación alguna.

Llevó entonces el caso ante la Sala Constitucional, la cual rechazó su reclamo al señalar que no era su competencia controlar la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la administración, refiriéndola a la sede contencioso-administrativa. Aunque lo llevó a esa sede, el Tribunal Contencioso Administrativo lo rechazó el 15 de julio de 2016, por considerar que había caducado su derecho de presentar tal acción, por interposición tardía de la demanda.

El Estado de Costa Rica se defendió ante la CIDH alegando que la denuncia era inadmisible por falta de agotamiento de la vía interna, pues no interpuso ni había interpuesto a la fecha de que elevó el caso a la CIDH, un recurso de casación.

La Comisión Interamericana dio la razón a Costa Rica, al tener por probado que si bien Zurcher agotó las vías ante el Tribunal Supremo de Elecciones, no lo hizo en la vía contencioso-administrativa, además que no aportó pruebas o argumentos que permitieran deducir que los rechazos de sus distintos recursos fueran arbitrarios o irrazonables.

En atención a estas consideraciones, la CIDH concluye que no puede dar por acreditado el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana.