La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró "irrazonable y desproporcionado" que las autoridades sanitarias impusieran el requisito de apostillar el carné de vacunación, a las personas que recibieron la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19 en el extranjero y querían recibir la segunda en Costa Rica.
Por resolución 13758-2021 del 18 de junio, hecha pública a la prensa este martes, el Alto Tribunal declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un hombre de 59 años que recibió la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19 en Estados Unidos, y a quien se le exigió apostillar la constancia de vacunación para recibir la segunda dosis en el país.
El reclamo fue presentado el 19 de mayo de este año y aunque el 25 de ese mismo mes la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) acordó eliminar el requisito, la Sala igual analizó el recurso de amparo, al señalar que no fue sino hasta un día después de que Salud fuera notificada del recurso de amparo que el requisito fue eliminado.
"A juicio de esta Sala, lleva razón el recurrente en su alegato, pues el requisito luce irrazonable y desproporcionado, por ser engorroso y caro, para los efectos de lo que la autoridad quería constatar, y por eso viola el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos en relación con el derecho a la salud", dice la resolución.
Según los magistrados, las autoridades denunciadas no demostraron que entre las distintas opciones posibles para verificar la autenticidad de la primera aplicación de una vacuna, se haya elegido la que, siendo eficaz, fuera menos lesiva.
Es decir, no demuestran la razonabilidad de una disposición de orden administrativo para que las personas estuvieran en condiciones de recibir la segunda dosis (dentro del esquema de vacunación correspondiente). En este contexto, se constata la acusada lesión al derecho fundamental a la salud del amparado y se impone la estimatoria del recurso, sin especial condenatoria, en el tanto la disposición se dejó sin efecto después de la notificación de la resolución de curso de este amparo.
La Sala que deliberó este caso estuvo integrada por el magistrado presidente e instructor del caso, Fernando Castillo Víquez; Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas Marta Eugenia Esquivel y Ana María Picado.
El magistrado Salazar Alvarado salvó el voto únicamente respecto a la no condenatoria al pago de costas, daños o perjuicios; al estimar que sí debían ser procedentes. En similar sentido, la magistrada Garro Vargas salvó el voto únicamente al estimar que debía condenarse al pago de daños y perjuicios, pero no al de costas.