Por Vinicio José Arias Chacón – Estudiante de la carrera de Derecho

Las garantías procesales se les denomina a modos del cumplimiento de los principios de la seguridad jurídica, en los ámbitos de igualdad ante la ley, la equidad y el aseguramiento de la salvaguardia más colectiva del debido proceso. De cierta forma, estas garantías tratan de evitar que el Estado, en acción de su poder penal, someta los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Estas garantías procesales están constitucionalmente resguardadas en los países con sistemas gubernamentales democráticos.

Ciertamente el Estado cubre las necesidades de los ciudadanos por medio de las garantías, las cuales, de manera equitativa, buscan que los procesos cotidianos se manejen de una forma civilizada. Por tanto, en el ordenamiento jurídico, se categorizan las siguientes garantías para el mejoramiento del funcionamiento de los procesos en el país en general.

Como primera garantía se encuentra la igualdad ante la ley, que está consagrada en el artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica, y expresa la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la prohibición de cualquier tipo de discriminación en contra de la dignidad humana. Esta garantía pretende imposibilitar la aplicación de algún tipo de excepción, privilegio injusto o arbitrario, por lo que evita el trato desigual en situaciones determinadas, de manera que se busca un equilibrio en las partes, que no ostenten la igualdad de oportunidades; así como la posibilidad de que un individuo con escasos recursos tenga el acceso a un litigio justo sin algún tipo de gasto, y que pueda recurrir a un defensor (La Nación, 2005).

Seguidamente se encuentra la validez de actos procesales, según el artículo 2 inciso 2.1 del Código Procesal Civil, el cual explica que el Estado debe mantener la igualdad de las partes, dando el correspondiente respeto al debido proceso y brindando la información convenientemente, por igual a todas las partes, de las actividades procesales del interés para no dar causa de desamparo. Dentro del mismo artículo, en el inciso 2.3, se habla de la buena fe procesal, donde las partes, representantes o asistentes deben ajustar sus conductas a la buena fe, respeto, lealtad, y la probidad en los procesos (Sistema Costarricense de Información Jurídica, 2020a).

Luego se encuentra la prohibición a la obligación sobre la declaración en contra de sí mismo aplicada a los ciudadanos. Esta no solo es una garantía procesal, sino que también es una garantía individual, aplicada en el artículo 36 de la Constitución Política de Costa Rica, donde se enuncia que ninguna persona está obligada a declarar contra sí mismo, ni en contra de ciertos terceros que en este artículo se consideran relevantes.

El habeas corpus es una garantía que da el Estado para el aseguramiento de la libertad e integridad personal de los ciudadanos, impuesta en el artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Sistema Costarricense de Información Jurídica, 2020b), el cual menciona esta garantía en virtud de que se eviten los actos u omisiones inconstitucionales que provengan de una autoridad de cualquier orden. Igualmente, ampara en contra de las amenazas, perturbaciones o restricciones ilegitimas del derecho a la libertad. Asimismo, el artículo 48 de la Constitución Política hace mención del recurso de habeas corpus y al recurso de amparo para mantener el goce de los derechos consagrados en la Constitución. Ambos recursos son responsabilidad de la Sala Constitucional, según lo que dispone el artículo 10 de la Constitución Política.

En el Código Procesal Penal se hace mención a las garantías procesales, desde el artículo 2 hasta el artículo 15, donde se explica cómo los individuos pueden optar por ciertos derechos, tales como jueces naturales que le sean designados, derechos sobre las decisiones judiciales, independencia de los jueces, objetividad de los jueces, soluciones de conflictos y restablecimiento de los derechos sobre una víctima, potestad de decisión por parte de los tribunales colegiados en demanda de una ley exigente de una integración del tribunal, al estado de la inocencia, a medidas cautelares, a una única persecución de hechos penales, a la inviolabilidad de la defensa, a una defensa técnica, a un intérprete oficial, y al saneamiento de defectos formales (Sistema Costarricense de Información Jurídica, 2020b).

El artículo 1 del Código Procesal Penal menciona el principio de legalidad como una parte esencial para que se puedan aplicar las garantías procesales, expresando que nadie puede ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en la virtud de un debido proceso, con la observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos individuales (Sistema Costarricense de Información Jurídica, 2020b). En el principio de legalidad que se aplica en las garantías procesales en virtud del amparo hacia los ciudadanos, las garantías y principios se inician con la normativa legal y destaca al régimen de derecho que se administra en el país.

En ciertas ocasiones, el principio de legalidad no ha tenido un acatamiento estricto en el país, por lo que las jurisdicciones y los derechos conocidos para las personas, y normativas en las garantías, no han sido ejercidos a favor de ellas. La explicación prohibitiva o limitante, que deben tener las prácticas legales que restrinjan sus libertades, no se han puesto en práctica, así como tampoco ha estado presente un tipo de objetividad para estudiar los casos, sobre todo por parte de las Fiscalías, a las que se les impone el artículo 63 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público es el encargado de adecuar los actos a un criterio objetivo y de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías que sean reconocidas por la Constitución Política, esto según lo que dispone el artículo 63 del Código Procesal Penal (Sistema Costarricense de Información Jurídica, 2020b).

Para que haya una mejor aplicación de las garantías, debe existir una correcta aplicación de las normas procesales, como se expresa en el artículo 3 y sus incisos del Código Procesal Civil, en el cual se mencionan el orden público y la aplicación inmediata de las normas, la aplicación en el espacio nacional y de la aplicación del derecho internacional en los tratados o convenios, la interpretación, la integración y la disponibilidad de todas las normas procesales.

En síntesis, las garantías procesales dan un mejoramiento y el aseguramiento de las condiciones en la calidad de los procesos, de manera que sean más justos. Este tipo de garantías son equitativas para las dos partes, ya que los procesos justos son necesarios tanto para los individuos como para el sistema, pues ocurre que, en ciertas ocasiones, se violentan las garantías y se deben aplicar las normas de sanción para la garantía de estos derechos de los ciudadanos.

 

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Referencias bibliográficas:
  • La Nación. (2005). Garantías procesales. Recuperado de https://www.nacion.com/opinion/garantias-procesales/W2PU3BTZMRCLDAGSMDLPZIXP4A/story/
  • Sistema Costarricense de Información Jurídica (2020a). Código Procesal Civil. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81360&nValor3=103729&strTipM=TC
  • Sistema Costarricense de Información Jurídica (2020b). Código Procesal Penal. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=41297&nValor3=96385&strTipM=TC
  • Sistema Costarricense de Información Jurídica (2020c). Ley de la Jurisdicción Constitucional. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=38533&nValor3=87797&strTipM=TC