El Gobierno de la República anunció este viernes el mecanismo bajo el cual funcionará la restricción vehicular sanitaria hasta el próximo domingo 8 de agosto.

El formato será muy similar a como ha operado en los meses de junio y julio y dividirá los bloques de restricción en dos: uno que regirá del próximo lunes 12 y hasta el 25 de julio; y otro que operará del 26 de julio y hasta el 8 de agosto.

Durante todo este periodo el horario de la prohibición para circular de noche se mantendrá de lunes a domingo de 9 de la noche a 5 de la mañana y la circulación diurna se permitirá de la siguiente manera:

Del lunes 12 al domingo 25 de julio:

  • Los lunes 12 y 19 no circularán las placas 1 y 2.
  • Los martes 13 y 20 no circularán las placas 3 y 4.
  • Los miércoles 14 y 21 no circularán las placas 5 y 6.
  • Los jueves 15 y 22 no circularán las placas 7 y 8.
  • Los viernes 16 y 23 no circularán las placas 9 y 0.
  • El sábado 17 no circularán las placas pares (0, 2, 4, 6, 8).
  • El domingo 18 no circularán las placas impares (1, 3, 5, 7, 9).
  • El sábado 24 no circularán las placas impares (1, 3, 5, 7, 9).
  • El domingo 25 no circularán placas pares (1, 3, 5, 7, 9).
Por su parte, del 26 de julio y hasta el 8 de agosto, la restricción funcionará así:
  • Los lunes 26 de julio y 2 de agosto no circularán las placas 1 y 2.
  • Los martes 27 de julio y 3 de agosto no circularán las placas 3 y 4.
  • Los miércoles 28 de julio y 4 de agosto no circularán las placas 5 y 6.
  • Los jueves 29 de julio y 5 de agosto no circularán las placas 7 y 8.
  • Los viernes 30 de julio y 6 de agosto no circularán las placas 9 y 0.
  • El sábado 31 de julio no circularán las placas pares (0, 2, 4, 6, 8).
  • El domingo 1 de agosto no circularán las placas impares (1, 3, 5, 7, 9).
  • El sábado 7 de agosto no circularán las placas impares (1, 3, 5, 7, 9).
  • El domingo 8 de agosto no circularán placas pares (1, 3, 5, 7, 9).

El jerarca de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Alexander Solís Delgado, anunció este viernes que además de las excepciones a esta restricción que han operado en los últimos meses, se agregará la de los padres o encargados de menores de edad que requieran llevarlos a su centro educativo.

Para ello el encargado deberá presentar alguno de estos tres requisitos:

  1. Carta de comprobación por parte del centro educativo.
  2. Carné con la fotografía de la persona estudiante.
  3. Comprobante de matrícula.

La medida también aplica para los centros educativos que operen en modalidad nocturna.

Restricciones comerciales

Por su parte, la restricción de aforo en actividades comerciales se ampliará con un aforo máximo de 300 personas para actividades académicas y empresariales (estaba en 150 hasta ahora), los salones y eventos comerciales podrán ahora recibir hasta 75 personas (ampliándola a los 30 actuales) y los lugares de culto operarán con un máximo de 300 personas, dependiendo de su capacidad.

Lo que se mantiene es la medida de que los bares operen con un máximo de 75% de su capacidad, la de que los parques nacionales (excepto el Volcán Poás) trabajen al 50% y que los hoteles de más de 100 habitaciones, trabajen al 75%.

Finalmente, las playas seguirán abiertas de 5 de la mañana a 6 de la tarde y se mantiene la medida de que buses y trenes trabajen sin personas de pie.

Esta nota fue actualizada el 22 de julio a las 11:30 a.m. tras el anuncio del Gobierno del cambio en la restricción vehicular del 26 de julio al 8 de agosto.