El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial anuló la fianza otorgada por un juzgado a Carlos Cerdas Araya, presidente de Constructora Meco y Mélida Solís Vargas, propietaria de H. Solís; por el caso Cochinilla. Ambos deberán volver a prisión preventiva.

Así lo informó esta mañana la oficina de prensa del Poder Judicial, al señalar que mediante el voto 249-2021, el Tribunal Penal dio respuesta a una treintena de recursos de apelación que fueron presentados contra resoluciones emitidas por el Juzgado Penal, respecto a la prórroga de la prisión preventiva instrumental y la fijación de medidas cautelares.

De acuerdo con el comunicado de prensa, el Tribunal Penal concluyó que las medidas cautelares no privativas de libertad que fueron fijadas por el juzgado penal, en beneficio del presidente de Meco y la dueña de H. Solís, "no son adecuadas, es decir, no reúnen los criterios de idoneidad requeridos", por lo que se declaró con lugar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.

El juzgado penal había decretado prisión preventiva de 4 meses contra Cerdas y Solís; pero con la posibilidad de quedar en libertad si presentaban una fianza de $5 y $3 millones, respectivamente. Con la decisión del Tribunal anunciada hoy, se declaran "ineficaces" esas medidas cautelares alternas a la prisión preventiva, debiendo ambas personas volver a la cárcel.

La Fiscalía apeló las fianzas otorgadas a Carlos Cerdas Araya y Mélida Solís Vargas, al señalar que la medida y la obligación de entregar el pasaporte; no era suficiente para mitigar peligros de fuga, continuidad delictiva y obstaculización.

En otras palabras las labores del Tribunal se centraron en analizar si las garantías económicas, la entrega del pasaporte y la obligación de mantener un domicilio fijo, eran suficientes, aptas y convenientes para evitar que las personas acusadas, no huyan del proceso (peligro de fuga), no destruyan alteren u oculten pruebas (peligro de obstaculización) y no se propicie la continuación de actividades, presuntamente delictivas, como las que se investigan en el presente caso (peligro de reiteración delictiva).

El Tribunal sopesó elementos objetivos e incuestionados del sumario, por ejemplo: las condiciones socioeconómicas de las personas investigadas; las posibles penas a imponer en casos de que sea demostrada la hipótesis del Ministerio Público (penas en abstracto, previstas por los delitos que se les atribuye a cada investigado); la posición ostentada en la estructura y plan criminal; así como la magnitud del daño, desde la perspectiva del posible o presunto beneficio económico que se le atribuye por la Fiscalía a esta organización criminal y su correlativo perjuicio al erario público y a la función administrativa del Estado.