Un grupo de 22 diputados presentó una moción para que sean censurados los ministros que, en sesión de Consejo de Gobierno, designaron a Ottón Solís Fallas como representante permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La moción la firman 13 diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), incluida la presidenta del Congreso; dos diputados del Partido Integración Nacional (PIN), dos del Partido Restauración Nacional (PRN), un diputado del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), un diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y tres diputados independientes.
La censura tiene como base el artículo 121 inciso 24 de la Constitución Política y recaería contra:
- Ministra de la Presidencia: Geannina Dinarte Romero
- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto: Rodolfo Solano Quirós
- Ministro de Hacienda: Elián Villegas Valverde
- Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía: Michael Soto Rojas
- Ministra de Justicia y Paz: Fiorella Salazar Rojas
- Ministra de Educación Pública: Guiselle Cruz Maduro
- Ministro de Obras Públicas y Transportes: Rodolfo Méndez Mata
- Ministra de Economía Industria y Comercio: Victoria Hernández Mora
- Ministro de Agricultura y Ganadería: Luis Renato Alvarado Rivera
- Ministro de Salud Pública: Daniel Salas Peraza
- Ministra de Trabajo y Seguridad Social: Silvia Lara Povedano
- Ministra de Cultura y Juventud: Sylvie Durán Salvatierra
- Ministra de Planificación Nacional y Política Económica: Pilar Garrido Gonzalo
- Ministra de Ambiente y Energía: Andrea Meza Murillo
- Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos: Irene Campos Gómez
- Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones: Paola Vega Castillo
- Ministro de Comunicación: Agustín Castro Solano
- Ministro de Turismo: Gustavo Segura Sancho
- Ministro de Deporte y la Recreación: Karla Alemán Cortés
- Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social: Juan Luis Bermúdez Madriz
- Ministra de la Condición de la Mujer: Marcela Guerrero Campos
- Ministra de la Niñez y la Adolescencia: Gladys Jiménez Arias
Los votos de censura a que se refiere el inciso 24) del artículo 121 de la Constitución Política deben pedirse en forma escrita por uno o varios diputados. El Directorio ahora deberá fijar la fecha para discutir la petición; sin embargo, esta no podrá efectuarse antes de cinco días, ni después de diez, contados a partir del día en que se presentó la iniciativa.
El Directorio comunicará inmediatamente esa fecha a los ministros que vayan a ser censurados. La moción de censura debe concretar los motivos en que se funde y el pronunciamiento de la Asamblea se considera firme, por lo que no será procedente el recurso de revisión.
La moción de censura, para ser aprobada, requiere el voto afirmativo de dos terceras partes de los diputados presentes al momento de la votación. A diferencia de lo que ocurre en países con regímenes semi-parlamentarios, la censura del Congreso a un ministro de Estado no tiene efecto jurídico en Costa Rica.
En la historia del país, solo Juan Diego Castro Fernández, como ministro de Justicia de la administración Figueres Olsen, fue censurado por la Asamblea Legislativa.
¿Quiénes firmaron la moción?
- Paola Valladares Rosado, PLN
- Wágner Jiménez Zúñiga, PLN
- Daniel Ulate Valenciano, PLN
- Jorge Luis Fonseca, PLN
- Luis Antonio Aiza, PLN
- Roberto Thompson Chacón, PLN
- Ana Lucía Delgado, PLN
- Silvia Hernández Sánchez, PLN
- Yorleny León Marchena, PLN
- Aida María Montiel Hector, PLN
- María José Corrales Chacón, PLN
- Luis Fernando Chacón Monge, PLN
- Carlos Ricardo Benavides, PLN
- Walter Muñoz Céspedes, PIN
- Patricia Villegas Álvarez, PIN
- Carlos Avendaño Calvo, PRN
- Eduardo Cruickshank Smith, PRN
- Otto Roberto Vargas Víquez, PRSC
- Pablo Heriberto Abarca Mora, PUSC
- Jonathan Prendas Rodríguez, Independiente
- Erick Rodríguez Steller, Independiente
- Zoila Volio Pacheco, Independiente