En días recientes el Ministerio de Salud aprobó la vacunación para personas de entre 12 y 16 años (anteriormente solo estaba autorizada para quienes superaran esa edad). Las vacunas han logrado internacionalmente disminuir la tasa de contagio y consecuentemente las de mortalidad, no obstante, hay un grupo de personas que se niegan a ellas, pues cuestionan su efectividad, =y  sus beneficios. A este grupo se le denomina antivacunas –sí, existen– y su pensamiento podría pasar completamente desapercibido, el agravante de ello es cuando dentro de su pensamiento involucran a los más beneficiados por las vacunas, los menores de edad.

Desde este punto de vista, es importante mencionar que las personas menores de edad poseen lo que en el ámbito del derecho es llamado interés superior del menor, el cual se encuentra protegido desde distintos instrumentos legales como la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en su artículo tercero, o bien a nivel nacional, en el artículo quinto del Código de la Niñez y la Adolescencia, mediante esto, se garantiza que las políticas estatales y los familiares del menor de dieciocho años adopten medidas en las cuales se coloque en primer lugar los intereses de esta población.

Además de lo anteriormente mencionado, la Constitución Política de Costa Rica menciona que la protección especial del menor y la madre le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) con la colaboración de otras entidades del erario. Sobre la materia de vacunación el PANI mencionó en ocasiones anteriores que el incumplimiento de la vacunación por parte de los padres hacia los menores es considerado como una forma de negligencia y descuido del menor.

Esto se ve reforzado mediante la Ley Nacional de Vacunación, misma que en su artículo tercero indica sobre la obligatoriedad de las vacunas incluidas en la en la Lista Obligatoria de Vacunas (LOV) o Esquema Básico de Vacunación (EBV) para todas las personas. La LOV se encuentra detallada en el Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, específicamente en el artículo 18, con su más reciente adición siendo la vacuna contra la COVID-19, para cambiar el EBV solo es necesario un Decreto por parte del Poder Ejecutivo tal como sucedió el pasado diez de marzo mediante el decreto número 42889-S.

La no vacunación de personas menores de edad no es un asunto nuevo en Costa Rica, anteriormente, en junio del 2019 una menor, de 10 años, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional a fin de evitar ser parte de la población vacunada, en aquella ocasión contra el Virus del Papiloma Humano y así también evitar la vacunación a nivel nacional.

No obstante, poco menos de un mes después la Sala rechazó de pleno el recurso interpuesto por la menor debido a que se estimó que la vacunación respondía a asuntos de interés superior del menor y salud pública. Ahora bien, si observamos el otro lado de la moneda, en la misma época una menor de 12 años presentó un recurso de amparo ante el mismo Tribunal, pues se encontraba fuera de la población meta inicialmente establecida (personas de 10 años), en esta ocasión La Sala emitió una resolución mediante la cual se obliga a la Caja Costarricense del Seguro Social a brindarle a esta menor la vacuna, pues no se aportaron datos que verificaran el no beneficio para la persona menor de edad.

La vacunación a nivel nacional, independientemente de la vacuna que se esté por aplicar, más allá de cumplir con parámetros internacionales busca satisfacer el interés superior del menor anteriormente mencionado, además de los fines relacionados a la salud pública. La vacunación contra la COVID-19 se da en momento de emergencia en los cuales lo primordial es garantizar la salud de las personas a la vez que se evitan aún más muertes fatales y; ahora que existe una obligación expresa por parte del Estado a vacunarse contra la COVID, quienes le nieguen este derecho a personas de edad podrían enfrentar grandes consecuencias si deciden postergar una decisión que debería ser improrrogable.

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