La Corte Plena debatió este lunes por más de nueve horas si la fiscala general, Emilia Navas Aparicio, actuó correctamente o cometió alguna falta al no informar a la Corte Plena de sus inhibitorias planteadas en diversos procesos judiciales, siendo el más reciente el caso Cochinilla.

Los magistrados arrancaron sesión a las 9 am y votaron entradas las 8 de la noche sobre abrir o no una investigación preliminar sobre la forma en que Navas gestionó sus inhibitorias cuando tenía situaciones de conflictos de interés

La discusión se centró en que la Corte Suprema de Justicia había aprobado en abril del 2019 —y entró a regir a partir de marzo del 2020—un Reglamento para la Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial, el cual establece que las personas funcionarias del Poder Judicial deben de informar formalmente a su superior jerárquico sobre potenciales conflictos de interés y potenciales inhibitorias.

Ante esta situación, la Corte Plena discutió en torno al hecho de si la Fiscalía General tiene una independencia funcional para autorregularse en estos casos y si la Corte Plena —a pesar de nombrar, evaluar y destituir al jerarca del Ministerio Público— es o no el superior jerárquico de la Fiscalía y, por lo tanto, si debería haber conocido y aprobado las causas en las que Navas se ha tenido que inhibir.

Durante sus participaciones en la sesión, Navas enfatizó que los casos en los que se ha inhibido, al no incluir miembros de los Supremos Poderes, no son de competencia exclusiva del Fiscal General para llevarlos, por lo que este puede avanzar liderado desde las fiscalías correspondientes, y recordó que ella cumplió con los protocolos internos del Ministerio Público (que aprobó ella misma) para la tramitación de casos donde haya conflictos de interés.

La discusión de la Corte Plena se dio en una sesión donde se conoció una solicitud presentada por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Anejud). En esa solicitud se le pidió a la Corte valorar la continuidad de Navas en la Fiscalía General, tomando en cuenta los múltiples casos en los que ha debido inhibirse porque su esposo, Francisco Campos Aguilar, defiende a las personas acusadas por el Ministerio Público.

Dato D+: Actualmente Navas se encuentra inhibida en seis casos por que su esposo es defensor de los acusados (los casos Cochinilla, Aldesa, Soresco, Ruta 27 y otros tres casos por estafa sin nombres asignados), un caso porque el denunciado es primo de Navas, y un último caso en el que el investigado es familiar de una persona de su equipo de trabajo.

Durante la discusión, la magistrada de la Sala I, Iris Rocío Rojas Morales, aseguró que no podía ser posible que se siguiera pagando a la fiscala general con recursos públicos si ella debía inhibirse de conocer tantos casos trascendentales para el país. Rojas fue la que solicitó a la Corte Plena abrir una investigación preliminar contra Navas para “poder adoptar un acto administrativo, fundamentado, serio y objetivo”.  Por su parte, la magistrada de la Sala II, Julia Varela Araya, calificó de “arbitraria” e “innecesaria” la solicitud de su compañera Rojas de querer iniciar una investigación en este momento.

Durante la defensa de su moción de investigar a Navas, Rojas aseguró que “el país no puede seguir con una fiscala general que no conoce, no investiga las causas trascendentales para el país”.

Por su parte, Navas aseguró a la magistrada Rojas que fue su decisión de independizar la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción lo que permitió que el caso Cochinilla se manejara por “personas altamente calificadas” y, añadió, que a ella le duele que uno de los argumentos que se use para atacar su inhibitoria es que se asegura que si ella se inhibe “el caso se va a caer”, lo cual calificó como “una falta de respeto para los fiscales y fiscalas que conforman la Fiscalía”.

El magistrado y presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, señaló que, a su parecer, Navas cumplió con las leyes especiales que regulan a la Fiscalía y con el protocolo para manejar situaciones de conflictos de interés.

La magistrada de la Sala II, Roxana Chacón Artavia, criticó el protocolo que aprobó Navas y sostuvo durante toda la sesión que era la Corte Plena quien debía conocer todas las causas de inhibitoria para la Fiscalía General, por ser el superior jerárquico de la Fiscalía.

Navas aclaró que, según señala el protocolo del Ministerio Público, cuando para un caso se debe inhibir quien ocupe la Fiscalía General y quién este nombrado como Subrogante, el Consejo de Fiscales se realiza sin la participación de la Fiscala General, es presidido por el Fiscal Adjunto de mayor edad y debe proponer a la Corte Plena una terna para escoger a un fiscal subrogante ad hoc en estos casos.

Dato D+: En este caso el fiscal subrogante, Warner Molina Ruiz, también ha señalado que deberá inhibirse del Caso Cochinilla al tener una pariente política entre las 30 personas investigadas.

Adicionalmente, el magistrado constitucional, Luis Fernando Salazar Alvarado, pidió a la Corte definir si el Reglamento para la prevención, identificación y la gestión adecuada de los conflictos de interés en el Poder Judicial le aplica (o no) al Ministerio Público, y en específico si quien ocupa la Fiscalía General debe presentar ante la Corte Plena sus solicitudes de inhibición.

Mientras que la magistrada de la Sala III, Sandra Zúñiga Morales, recordó que si bien la Corte es en algunos aspectos superior jerárquica de la Fiscalía General, en cuanto a la tramitación de procesos penales la Corte Plena no puede ser ese superior, ya que implicaría inmiscuirse en el trámite de esos procesos.

El presidente de la Corte, Fernando Cruz Castro, señaló que si una situación como esta se hubiera podido prever se podría tener una norma para un nombramiento específico en ese caso y añadió:

A mí me parece que la situación que hemos analizado hoy, debilita mucho la imagen del Ministerio Público y del Poder Judicial, pero no porque haya una actitud dolosa, sino porque hay situaciones que no se pudieron prever.

Tras casi 8 horas de sesión, la Corte se aprestaba a votar si a quien ocupa la Fiscalía General le aplica el Reglamento para la Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial o el Protocolo para la Prevención, Identificación y Gestión de los Conflictos de Interés de la Fiscala General o Fiscal General del Ministerio Público de Costa Rica, pero antes de que se sometiera a votación las y los magistrados volvieron a iniciar la discusión por considerar que no podían votar esa propuesta.

En esa discusión el magistrado Castillo Víquez presentó una moción para que la Corte acordara que el Reglamento sí le aplica a la Fiscalía General, pero complementado con el protocolo interno del Ministerio Público, lo que validaba la forma en que actuó Navas Aparicio, y que al final fue la opción acogida por 15 de los 21 magistrados presentes.

Posteriormente, se votó la moción de Rojas, que al final pasó de investigar a la Fiscala General a iniciar una investigación preliminar sobre la forma de gestionar los conflictos de interés —originalmente la propuesta de Rojas era para investigar, específicamente a la fiscala general—, esta moción se presentó de forma genérica (y según Rojas podía incluir al Ministerio Público y la Oficina de Cumplimiento).

La moción de Rojas generó una nueva discusión en Corte Plena, ya que varios de sus compañeros le recordaron que las investigaciones —aun las preliminares— no deberían aprobarse de forma tan general y sin personas específicas señaladas, y que consideraban que la aprobación de la moción anterior dejaba claro que la Corte consideraba que el accionar de la fiscala general y la Oficina de Cumplimiento en estos casos ha sido la correcta.

Rojas insistió en su moción y aseguró que era deber de la Corte investigar esta situación latente de que la fiscala general es conyugue de un defensor en casos muy importantes para el país, y que incluso uno de los gremios judiciales le señaló a la Corte que la única solución era una salida de Navas. Al final la propuesta de Rojas fue modificada por la magistrada Chacón, para que se investigaran cuatro puntos específicos (1. El protocolo de la Fiscalía, 2. El reglamento aprobado por la Corte, 3. La actuación de la Oficina de Cumplimiento y 4. Para saber si el actual conflicto de interéses no está incumpliendo con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), pero fue rechazada con 6 votos a favor y 16 en contra.

Duranta la discusión de las votaciones el magistrado de la Sala III, Álvaro Burgos Mata, señaló a sus colegas que a futuro la Corte debería nombrar más de un fiscal o fiscala subrogante, para que esa tercera persona pudiera conocer casos como el Cochinilla, donde tanto la fiscala general como su subrogante deban inhibirse del caso, ya que si hubieran tenido eso en este momento les hubiera ahorrado las horas de discusión del día de hoy.

Solicitud de renuncia

El Sindicato de la Judicatura (Sindijud), el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud), y la Asociación Nacional en Criminalística (ANIC) solicitaron la semana pasada a Navas su renuncia al puesto.

En una misiva enviada a Navas el pasado 16 de junio, señalaron que el cargo de Navas es incompatible con el trabajo que realiza su esposo, Francisco Campos Aguilar, y ante la negativa de Campos de renunciar a sus cuestionados clientes, señalaron:

Es clara la incompatibilidad de las circunstancias que antes señalamos, con el cargo que usted ocupa; esto es así, por su imposibilidad de intervenir en los casos más complejos de los últimos años, los cuáles, por sus características, llevarán varios años más de trámite, de forma tal que, un fiscal subrogante no estaría facultado legalmente para seguir a cargo de ellos, máxime que ya son varios los procesos en los que por la participación del señor Campos Aguilar usted no puede participar.

La diputada del PUSC, Shirley Díaz Mejía, también había solicitado la semana pasada la renuncia a Navas Aparicio.