El médico general Augusto Vega Chavarría, conocido por sus constantes publicaciones con información falsa sobre la COVID-19 y las vacunas, empezó una nueva cadena de desinformación al alegar haber ganado en la Sala Constitucional un recurso de amparo para que se pida el "consentimiento informado" antes de vacunar a las personas contra el coronavirus.

A través de su perfil de Facebook y una página en esa red social, Vega Chavarría sostuvo que luego de que la Sala IV declarara con lugar un recurso de amparo que presentó con el Ministerio de Salud; dicho ministerio deberá ahora "indemnizarle" con 40 millones de colones por "daños y perjuicios" en un juicio en la sede contencioso-administrativa; y que las autoridades estarán obligadas a pedir el consentimiento informado de las personas antes de ser inmunizadas.

La página de Facebook que difundió la información falsa afirmó haber hablado "en exclusiva" con Augusto Vega, y que este dijo "entre lágrimas" que ahora la población tendría libertad sobre si desea vacunarse o no.

El médico general afirma que el recurso de amparo "lo hizo Dios" y que él solo lo escribió, aunque luego dijo que fue un "trabajo en equipo" y que "cobrará" el dinero de la "indemnización" para "desintoxicar" personas "que han sufrido por las vacunas".

Las afirmaciones de la página de Facebook y del médico son falsas y así se desprende de la resolución de la Sala Constitucional, en poder de este medio.

En primer lugar, Vega no recurrió a la Sala Constitucional para exigir que las autoridades tuvieran que solicitarle a las personas su consentimiento informado para recibir la vacuna. De hecho, la palabra "consentimiento" aparece cero veces en la resolución en cuestión. 

Inclusive, la propia Sala consignó en el fallo que el médico general lo que hizo fue solicitar "información pública de interés sobre las bases científicas e información referente acerca de las directrices que el ministro de Salud sigue por parte de la Organización Mundial de la Salud", y lo que acusó ante los magistrados fue que al momento de interponer el recurso de amparo, el Ministerio de Salud no le había dado respuesta. Nada más.

La Sala Constitucional constató que no fue sino hasta un día después de que el Ministerio fue notificado de la acusación de no haber respondido en tiempo, que se giró la información solicitada, por lo que de acuerdo con su jurisprudencia reiterada, procedía declarar con lugar el recurso pero no emitir una condena al pago de costas, daños o perjuicios.

De hecho, casi dos páginas de la sentencia, notificada debidamente a Vega Chavarría, explican por qué no procede indemnización alguna en su caso.

En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial. [...] Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.

Vega, como parte de su desinformación, dijo que reclamará la indemnización con base en un voto salvado de la magistrada Nancy Hernández López, quien sí dijo que debía condenarse al Estado a pagar costas daños y perjuicios, sin embargo, al ser una votación en ese punto de 6 vs. 1, solamente queda constancia de su posición en la sentencia, mas no es vinculante ni puerta para que el galeno pueda reclamar dinero alguno.