El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate, este martes, un proyecto de ley para el fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas.

Se trata del expediente 21.524 impulsado por la diputada liberacionista María José Corrales Chacón, y el cual recibió 41 votos a favor y ninguna oposición en su votación final.

Esta nueva legislación aplicará para los emprendedores y microempresarios, así como a sus trabajadores, pudiendo acogerse a los beneficios de los regímenes especiales de seguridad social y de reducción especial para las distintas contribuciones sociales que deben realizar las empresas, si así lo acuerda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Dada la autonomía constitucional de la que goza la CCSS, el Congreso solo puede autorizar, mas no obligar, a crear un régimen especial para aquellos patronos considerados como emprendedores o microempresarios, sean físicos o jurídicos, que cumplan con las condiciones y características establecidas en la Ley 8262, Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y las que establezca esta ley y su reglamento.

En caso de que la Caja acceda a crear el régimen especial, deberá primero realizar un estudio técnico en el plazo de 6 meses posterior a la publicación de la ley, que demuestre que no va a generar un deterioro en las finanzas de la institución que conlleve la afectación de los servicios públicos que ella brinda.

Lo que sí se implementará sin previo estudio será una reducción del 25% en el aporte de los patronos al IMAS correspondiente al 0.5% mensual de las remuneraciones que paguen a los trabajadores de sus respectivas actividades que estén empadronados en el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Seguro Social o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; así como un descuento del 25% en el aporte del 5% que los patronos deben realizar sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf); en ambos casos por un periodo no prorrogable de cuatro años.

Al no poder tampoco forzar, se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que otorgue una tarifa especial en el pago de las primas correspondientes a pólizas de riesgos del trabajo hasta por un 50% de la que fije la entidad de manera ordinaria al momento de la adquisición. Esta reducción no tendrá incidencia en la atención, el pago y la indemnización al trabajador en cuanto a la cobertura.

Sin embargo, tal y como con el caso de la CCSS, de previo a aplicar esta reducción especial, el INS deberá constatar, mediante un estudio técnico, que la medida no afecta la estabilidad del Régimen de Riesgos del Trabajo. Si se constata afectación, la reducción especial se suspenderá inmediatamente, previa notificación a las personas afectadas.

¿Qué se necesitará para acceder?

Se necesitará ser patrono, ya sea persona física o jurídica, considerado como emprendedor o microempresario con un máximo hasta de cinco trabajadores, que se inscriban o reanuden las actividades comerciales y económicas.

Entre las condiciones para la aplicación de este régimen, se deberá acreditar la condición de microempresa certificada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), según corresponda, en los plazos que establezca el reglamento de esta ley.

Además, no deberán mantener deudas pendientes con la CCSS, ni derivadas de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, ni con el Fodesaf en su condición de patrono, ni como trabajador independiente; y deberán estar al día con las obligaciones tributarias y laborales, así como con sus obligaciones tributarias de carácter municipal.

Régimen de Trámites Municipales Simplificado

El proyecto también dispone la creación de un Régimen de Trámites Municipales Simplificado, el cual deberá ser creado por los gobiernos locales con la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Ese régimen deberá incluir el diseño e implementación de un formulario único que solicite la información indispensable y necesaria para la adquisición de los permisos correspondientes; identificar modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este régimen; y coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.

El trámite simplificado del formulario único, los documentos y requisitos expresados reglamentariamente serán para emprendedores y microempresas que se apliquen tanto para la solicitud de inicio de operaciones como para la renovación de las autorizaciones correspondientes.

Cuando las municipalidades emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que contengan procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de operaciones o la renovación de los emprendedores y microempresas, consultarán su criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y el criterio que vierta el Ministerio para estos casos deberá ser incorporado.

Autorización de moratoria

Finalmente, el proyecto dispone la autorización por una única vez al IMAS, Fodesaf y la CCSS de conceder moratorias, a partir de la publicación de esta ley y hasta por un plazo de seis meses, sobre los intereses, las multas, los recargos y otras multas por sanciones, por concepto de las deudas correspondientes a las obligaciones de los últimos cuatro años de los patronos considerados como emprendedores o microempresas que cumplan con los requerimientos y las condiciones para acceder a los beneficios establecidos en esta ley.