Un video, que circuló por las redes sociales, viralizado —aunque en esta época tal término no evoca nada bueno—, da cuenta de una situación presuntamente suscitada en un centro de vacunación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en la Unión de Tres Ríos, video que deja ver como un adulto mayor que recibiría una dosis de la vacuna del Covid-19, no la recibió pues el funcionario a cargo de administrarla, presuntamente no lo hizo.

Con la misma velocidad con que ha corrido el video, han corrido los comentarios, a los que quisiera sumarme con ningún otro afán más que subrayar, primordialmente, la importancia de una adecuada comunicación entre el personal de salud y los pacientes que acuden a los establecimientos de la CCSS, en este caso en procura de recibir la tan esperada vacuna.

Antes de ello, no puedo evitar comentar que, desde el ámbito de la responsabilidad del funcionario, quien es finalmente un funcionario público, ya vendrán los procesos judiciales y administrativos correspondientes en que pueda darse cuenta de lo acontecido. Desde lo penal, dos figuras, al menos me parecen deberán ser analizadas. El Código Penal en su artículo 339, tipifica el incumplimiento de deberes, disponiendo: “Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto está obligado a hacerlo."

Ninguna razón, más allá la manifestación de la voluntad del paciente, ha de llevar al funcionario encargado de administrar el medicamento a no hacerlo en ese momento, si es el que el paciente ya de previo ha consentido y no hay razones médicas que imposibiliten la administración de la vacuna. Es más que claro que la administración de esta, en este caso constituye un derecho del paciente, su derecho a la protección de la salud, pues ya la evidencia científica es clara sobre el beneficio que representa frente a una enfermedad que bien puede ser mortal.

Se ha dicho y solo las investigaciones ya en curso lo podrán concluir, que pudo mediar algún interés de lucro, comerciar con la vacuna, lo que resultaría ilegal e inmoral sin duda, reprochable, pues qué impensable que pueda haber mercaderes de la salud sin consideración alguna para quien se deben: el paciente. Acá y nuevamente en el ámbito penal se vislumbraría la figura del peculado, para la cual el Código Penal establece en su artículo 361 que: “Será reprimido con prisión de tres a doce años, el funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella.”

Un aspecto que es importante considerar y que es bien conocido desde la seguridad del paciente, es la presencia de errores de medicación —errores de prescripción, dispensación y administración— y en la atención sanitaria. Acá es oportuno valorar las cargas de trabajo que en muchas ocasiones soporta el personal de salud y que sin duda aumenta de manera considerable la posibilidad de cometer un error, en este caso un error de medicación en la administración de la vacuna, que se pudo haberse omitido administrar.

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en una investigación que de manera muy diligente cursó de oficio, determinó que la persona presuntamente involucrada en el asunto no es agremiada de esa corporación profesional. Debe clarificarse entonces por la Caja quienes son los funcionarios competentes para participar del proceso de vacunación, en concreto de la administración de la vacuna a los pacientes.

Bien ha desarrollado la Sala Constitucional en su jurisprudencia, el derecho de las personas al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, sea que estos sean prestados con elevados estándares de calidad, lo que tiene  como correlato necesario, dispone esa Sala, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente,  lo que ha de cobrar particular importancia tratándose de servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de la seguridad social (entre otras sentencia n.°2008-09494 de las 10:02 horas del 6 de junio del 2008 y sentencia n.°2009-8209 de las 16:21 horas del 19 de mayo del 2009). De esta forma quien administra la vacuna debe ser competente para ello, no puede ser de otra manera, pues implicaría un riesgo injustificado a la salud de los pacientes y un menoscabo de su derecho al buen funcionamiento del servicio público. Pero finalmente, serán los Tribunales de Justicia los que determinen qué ha acontecido y en el plano administrativo la CCSS.

De manera también diligente el señor Ministro de Salud emite el oficio MS-DM-2836-2011, de fecha 29 de abril de 2021, dirigido al Gerente Médico de la CCSS, en el que expresa formal solicitud de que se incluya a la brevedad posible en el protocolo de procedimiento de vacunación que el vacunador muestre, a la persona que va a ser vacunada, la jeringa previo y posterior la inmunización; ello como forma de que quien recibe la vacuna o su acompañante puedan verificar la concreción del proceso.

Algunos quienes ya -dichosamente- se han vacunado y quienes los hemos acompañado podemos atestiguar que la solicitud del señor Ministro es puesta en práctica por funcionarios de la CCSS que tienen claro que el paciente debe ser parte integrante del proceso de atención. Los esfuerzos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) justamente buscan desde muchos años atrás una mayor vinculación del paciente en la atención sanitaria.

Nuestra legislación, en particular la Ley 8239 del 2 de abril de 2002, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, representó sin duda un importante paso en el tránsito de un modelo paternalista en la atención: “todo para el paciente, pero sin involucrarlo”, a un modelo en el que se respeta su participación, autonomía de la voluntad.

Es sin duda un derecho del paciente, además de ser informado del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que desempeña el personal de salud que les brinda atención, que, en este caso, se les muestre por el funcionario que administrará la vacuna, la jeringa, antes y después de la vacunación, lo que finalmente termina siendo un factor de seguridad no solo para el paciente, sino para el propio personal de salud. La comunicación es un factor clave en la seguridad del paciente y es también una manifestación de la dignidad que siempre debe estar presente en la atención sanitaria. Las sanas relaciones entre los pacientes, profesionales de la salud y personal de salud en general deben cimentarse en una buena comunicación.

El proceso de vacunación que sigue avanzando a cargo de la Caja no puede ni debe ser puesto en entredicho por una situación que finalmente ya es investigada y que permitirá robustecer los controles que deben darse y tener pacientes, acompañantes y cuidadores más involucrados, sin temor a preguntar, con el respeto debido, al personal de salud por las dudas que pueda generar el proceso de vacunación, incluido el propio acto de la administración de la vacuna.

Si se cometió un error, pues siempre es difícil pensar en el actuar doloso del personal de salud, que tal error permita tomar acciones de mejora. En palabras de Don Santiago Ramón y Cajal, Premio Nobel de Fisiología y Medicina (1906): “Lo peor no es cometer un error, sino tratar de justificarlo, en vez de aprovecharlo como aviso providencial de nuestra ligereza o ignorancia”.   

La información en salud debe ser vista como parte integrante del derecho a la salud: ejerzámoslo.

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