La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) admitió para estudio, este viernes, un recurso de amparo presentado por un vecino de Curridabat de 59 años, contra el requisito de apostillar el comprobante de vacunación contra la COVID-19, cuando esta se realiza en el extranjero.

El caso se tramita bajo el expediente 21-009569-0007-CO y la Sala ya pidió los informes correspondientes a las autoridades recurridas, para proceder a realizar el análisis integral y emitir una resolución. El recurso pasó a estudio de la magistrada Anamari Garro Vargas, a quien por turno corresponde.

El sujeto explicó a los magistrados que es un hombre de 59 años, quien se colocó la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19 en los Estados Unidos, sin embargo, para recibir la segunda dosis acá en Costa Rica, dentro del plazo definido, se le exige que presente el comprobante de su vacunación apostillado, lo que estima violenta los derechos consagrados en los artículos 21 (la vida humana es inviolable) y 50 de la Constitución Política.

Las autoridades denunciadas son la Comisión Nacional de Vacunación y el área de salud de Curridabat, pues alega que allí le dijeron que debe presentar el comprobante apostillado como requisito para ponerle la segunda dosis, a pesar de que por su edad está incluido en el segundo grupo prioritario, en el que se vacuna a toda persona mayor de 57 años, con o sin factores de riesgo.