El acceso al servicio de agua potable es un derecho fundamental gracias a la Sala Constitucional.
La línea jurisprudencia del Tribunal garantiza, resguarda y defiende este derecho derivado de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al medio ambiente sano. Así ha resuelto en reiteradas ocasiones, desde la década de los 90, que a todas las personas debe concedérseles la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable. Podemos citar las resoluciones números 90-00534, 91-2728, 93-03891, 96-01108, 2002-06157, 2002-10776; 2004-01923, y 2006-05606, a manera de ejemplo
Con estos sólidos antecedentes jurídicos, la Asamblea Legislativa aprobó en mayo del 2020 una reforma constitucional para modificar el artículo 50 de la Constitución Política e incorporar el servicio de agua potable como derecho humano; es decir, se materializó en la Carta Magna lo señalado en la jurisprudencia de la Sala.
Antes de la aprobación de la reforma, tal y como lo establece la normativa, el Directorio de la Asamblea realizó una consulta legislativa preceptiva al Tribunal, el cual, por medio de la opinión consultiva número 2020-03982 evacuó la consulta avalando el procedimiento y reafirmando su posición histórica: “Debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad”.
Es de relevancia destacar que los pronunciamientos de la Sala sobre el derecho al acceso al agua han tenido un impacto práctico y directo en los habitantes de la República.
Un ejemplo de ello es la resolución número 2020-007754 del 24 de abril del 2020, en donde se ordenó a Acueductos y Alcantarillados solucionar en un corto plazo los problemas generados por interrupciones prolongadas del servicio de agua, luego de que una adulta mayor vecina de Hatillo presentara un recurso de amparo tras haber estado más de 40 horas si acceso al líquido.
Lo ampliamente expuesto desmiente el artículo titulado Sala IV viola el derecho humano al agua publicado en la sección Foro de la edición impresa y digital del periódico La Nación el miércoles 21 de abril.
La línea jurisprudencial de la Sala sobre el derecho humano al agua, su impacto en el mundo jurídico, su trascendencia en el ámbito de derechos humanos y el beneficio que ha significado para las personas es, sencillamente, inobjetable.
Ahora bien, en el artículo en cuestión, la autora, en esencia, expresa su malestar debido a que la Sala Constitucional no ha resuelto una acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas, decreto Ejecutivo N.º 41851-MP-MINAE-MAG, del 24 de julio de 2019, la cual, indica la articulista, está en estudio desde setiembre del 2019.
Ante tal aseveración, es necesario aclarar que dicha acción, que se tramita bajo el expediente 2019-17936-0007-CO, fue cursada (acogida para estudio) en diciembre del 2019, posteriormente se solicitaron los informes respectivos a la Procuraduría General de la República, y a las autoridades involucradas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, y Ministerio de Ambiente y Energía, lo cuales fueron remitidos el 10 de enero del 2020. Finalmente, la acción fue turnada a la oficina de un magistrado el 5 de marzo del 2020, es en esta fecha —ya con los informes y material necesario para el análisis jurídico— cuando la Sala está en posibilidad de conocer el asunto.
Entendemos que la accionante demanda una mayor rapidez por parte del Tribunal, sin embargo, es imperativo recordar que el procedimiento y análisis de una acción de inconstitucionalidad es sumamente complejo y debe respetar los pasos y requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, máxime tomando en cuenta que un posible resultado podría ser expulsar una norma del ordenamiento jurídico.
De igual forma, debemos destacar que, además de acciones de inconstitucionalidad, la Sala resuelve recursos de amparo (que versan sobre derechos fundamentales), habeas corpus (libertad de tránsito e integridad personal), consultas legislativas, conflictos de competencia y consultas judiciales de constitucionalidad.
Cada mes, en promedio, la Sala emite 2.000 resoluciones; siempre con el norte de garantizar la dignidad, los derechos y libertad de las personas.
En conclusión, la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 2019-17936-0007-CO se resolverá de forma oportuna, respetando el Derecho de la Constitución y los requisitos estipulados en la normativa, y, por su puesto, la resolución resguardará el derecho fundamental al acceso al servicio de agua potable, en consecuencia a la vasta jurisprudencia de la Sala constitucional que garantiza ese derecho.
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