Durante la sesión Ordinaria del 26 de abril del 2021 de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), se determinó que el finquero y persona no indígena, Miguel Vargas Mata, es poseedor de mala fe de las fincas que ocupa dentro del Territorio Cabécar de China Kichá, específicamente en la zona conocido como Yuwi Senaglö.
La decisión es resultado de un proceso administrativo, bajo el expediente RTI-PA-0002-CHINA KICHÄ, que se inició el 12 de octubre del 2020, para determinar las acciones de la persona conforme a la Ley Indígena 6172.
En el expediente consta que Vargas Mata es propietario registral de las fincas matrícula: 305530-001, 305530-002, 635202-000 y 635201-000 y que estos terrenos aparecen con anotación en el Registro Nacional, Bienes Inmuebles, ZONA A.B.R.E (INMUEBLE SITUADO EN TERRITORIO INDIGENA).
El órgano Director del Inder dice que Vargas Mata es una persona no indígena que adquirió una propiedad cuando el territorio indígena China Kichá ya había sido restablecido. El expediente detalla que el sujeto adquirió las fincas después del 2001, año en el cual se restableció la Reserva Indígena China Kichá y se redefinieron sus límites.
Se concluyó, además, que al finquero no le corresponde indemnización alguna y que se inicien los procedimientos necesarios para la nulidad de los traspasos, para que las fincas sean puestas en posesión del pueblo indígena China Kichá.
El 1 de marzo del 2016, el Gobierno Solís Rivera oficializó el proyecto Plan de Recuperación de Territorios Indígenas (Plan RTI) para devolver a las personas autóctonas las tierras que todavía están en manos de personas no indígenas. Para este proceso, el Inder debe hacer un estudio donde se determina si corresponde indemnizar a los ocupantes de esos territorios o no.
El plan RTI ha tenido diferentes atrasos por lo que diferentes pueblos indígenas se organizaron para recuperar las fincas en manos de no indígenas. Al movimiento lo denominan recuperaciones de hecho y consiste en hacer una notificación escrita al dueño de que debe dejar la propiedad, para lo cual se le otorga un plazo previo a la recuperación de hecho.
Consultado Vargas, por el periódico La Nación en octubre de 2020, si él estaría dispuesto a vender la propiedad dijo: "Desde el primer momento que invadieron la primer finca aquí, con Marín (dueño de Kono Jú) fuimos al Inder, al Ministerio de la Presidencia y hemos puesto a disposición las propiedades."
A nosotros no nos interesa quedarnos aquí. Si ellos tienen algún derecho que se los den, no importa, pero que respeten el derecho de nosotros. Tenemos que estar recibiendo el debido proceso, que la compren o una expropiación, pero no esos disparates de propiciar las vías de hecho”, concluyó a ese diario en ese momento.
En el análisis del caso realizado por las autoridades del Inder se indica, además, que Tribunal Contencioso administrativo y Civil de Hacienda, el 21 de abril de 2021, mediante voto N° 36-V-2021, señaló que:
Cualquier traspaso o ocupación que se haga luego de demarcada el área de la Reserva Indígena, deberá ser considerado de mala fe, supuesto en el cual se debe proceder con su expulsión (acto de policía) o desalojo inmediato por las vías legales previstas al efecto (desahucio administrativo), y consecuentemente, no podría procederse a indemnización alguna”.
Ahora el expediente se trasladará al Departamento de Asuntos Jurídicos del Inder, para que elabore la solicitud hacia la Procuraduría General de la República. Ahí, de conformidad con el inciso i del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se iniciará el proceso de nulidad de los traspasos hacia Miguel Vargas Mata.