Por María de los Ángeles Cruz Araya - Estudiante de la Licenciatura en Finanzas

El pasado 20 de junio se reformó una ley aprobada desde hace más de 20 años, añadiendo diversos artículos que marcaron una senda nueva para entidades financieras y consumidores. Como estudiante de finanzas vivo todos los días los temas económicos dentro y fuera de las aulas, por lo general, soy punto de referencia para mi círculo social. La Ley de Usura, dado el foco de atención y amplia cobertura de los medios, fue motivante para que familiares y amigos que no son “del gremio” se acercaran a preguntarme: ¿Mary, a mí en qué me afecta esa ley?

Me di la tarea de investigar para dar una respuesta sencilla que sintetizara una explicación para que comprendieran el impacto de la ley en nuestras vidas desde dos perspectivas. Como está enfocada en préstamos, hay dos actores protagonistas en el escenario: el acreedor (quien presta el dinero) y el deudor (quien recibe el dinero y se compromete a devolverlo pagando un interés a cambio de usarlo).

Por ende, dependerá de cuál de estos dos actores sea la persona para conocer las implicaciones. Si yo soy prestamista, debo saber hasta dónde puedo llevar mi negocio; si otorgo financiamiento a mis clientes quisiera saber ante todo cuánto sería el límite máximo de cobro de intereses de mi parte. Si, por el contrario, como la gran mayoría de las personas en el país, tengo un préstamo y, por ende, soy un deudor, es imprescindible que conozca del tema para saber en qué me afecta esta ley, qué derechos me puede dar para poder defenderme ante una tasa de usura y estar consciente a la hora de adquirir algún crédito.

Otra de las preguntas que tuve que atender fue: ¿y qué pasa con las empresas privadas si incumplen esta Ley? Mi respuesta fue que el sector privado actualmente es el que cuenta con mayores retos; desde los impuestos, cumplimiento, temas regulatorios, requisitos y una exposición al riesgo cada vez más alta. Estos riesgos pueden avecinarse con el incumplimiento de las leyes actuales. En este caso en específico, la Ley de Usura interpone multas económicamente altas que pueden repercutir en sanciones penales que, a la larga, pueden significar un quiebre en la estabilidad financiera de estas empresas.

A pesar de este punto, el sector privado puede verse beneficiado por algunos artículos de la ley, como por ejemplo el Art. 44 bis, inciso A, que obliga a todo oferente de crédito a solicitar a los deudores una autorización cada vez que piden un crédito a la Central de Información de Deudores de la SUGEF. (La Gaceta, 2020). El propósito de esa solicitud es evitar el sobreendeudamiento de las personas, impidiendo que los créditos solicitados a entidades no reguladas no puedan ser rastreados, una práctica muy usual, por tanto, los deudores entran en incumplimientos de pago que afectan a todos los oferentes de crédito.

Los temas de leyes que infieren en los campos de economía, finanzas o “números, porcentajes e impuestos” suelen ser sensibles y son aptos para que circulen fake news en las redes sociales, por lo que muchas personas terminan haciéndose un concepto completamente erróneo que incentiva la desinformación ciudadana. Como profesionales en formación tenemos la obligación de informar y educar a nuestras familias, amigos, vecinos y personas que se nos acerquen, brindarles datos objetivamente e incentivar en ellos un pensamiento crítico, esto nos convierte en agentes de cambio.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • La Gaceta. (2020). Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53, y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la ley 7472, promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/06/20/alca150_20_06_2020.pdf