La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de amparo interpuesto por la Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, a favor de más de 260.000 personas que no recibieron respuesta por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) sobre su solicitud del bono Proteger.

La razón de la decisión de la Sala es que la defensora incurrió en un error pues "acudió en forma genérica, por lo que se descarta una lesión o amenaza a una persona determinada". La sentencia señala que se acusa una lesión al derecho a obtener pronta resolución, pero no mencionó el nombre de personas concretas cuya lesión pueda ser verificada.

Por ello, el recurso fue rechazado "de plano", es decir, ni siquiera pasó el filtro de la Oficina de Admisibilidad del Alto Tribunal.

Según había manifestado la defensora en comunicado emitido el 16 de marzo anterior, "en el año 2020 la defensoría recibió 5500 solicitudes de intervención contra el IMAS, y al momento de presentar el Amparo, la Defensoría contabiliza un total de 1260 denuncias de habitantes cuya solicitud aún se encuentra sin resolver".

En ese documento, Crespo calificó como inadmisible que en el contexto de la pandemia por COVID-19, las personas que se quedaron sin su fuente de ingreso vean además lesionado su derecho fundamental al buen gobierno, con referencia a la incertidumbre de saber si recibirían o no el bono.

En el amparo se solicitaba al Tribunal Constitucional declarar con lugar el recurso y que se ordenara a las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del IMAS, resolver todas las solicitudes del bono Proteger que fueron planteadas.

“Las personas deberían conocer al menos las razones por las cuales no lograron ser beneficiaros del bono y esta inactividad atenta contra los principios constitucionales de transparencia, eficiencia y efectividad; pero sobre el derecho a recibir una respuesta”, había añadido la Defensora.

Desde el año 2012 la Sala Constitucional mantiene una línea jurisprudencial que consiste en rechazar de plano recursos de amparo que son presentados de forma genérica, sin identificar a las personas afectadas.

En innumerables ocasiones ese Tribunal ha señalado que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para garantizar el Principio de Supremacía Constitucional o el Principio de Legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra cualquier otra clase de quebrantos constitucionales o legales.

La legitimación en la acción de amparo se mide por el perjuicio o la lesión infringida al recurrente o de la persona concreta en favor de la cual se promovió el recurso, no por el mero interés de la legalidad o la constitucionalidad.
—Sentencia de la Sala IV.