La impugnación en la jurisdicción contencioso administrativa de un reglamento que quebranta múltiples leyes tiene por fin la vigencia del principio de legalidad y del imperio de la ley (artículos 11 de la Constitución, 11 y 13 Ley General de la Administración Pública) que son esenciales en un Estado constitucional de Derecho.

Es un deber cívico indeclinable y una obligación constitucional de toda persona o ciudadano responsable y comprometido con los valores de la patria poner en evidencia las ilegalidades cometidas por cualquier poder público, incluido el municipal.

Toda persona tiene el derecho fundamental de procurar que los entes públicos actúen apegados a la ley acudiendo a la jurisdicción contencioso administrativa. La persona que cuestione el ejercicio de ese básico derecho fundamental, contemplado en la constitución (artículos 41 y 49), desconoce el Estado de Derecho.

En el caso del Reglamento mencionado de la Municipalidad de Nicoya, hemos detectado múltiples y variadas violaciones a las leyes. Por ese motivo, más bien buscamos garantizar la protección y sostenibilidad del refugio en el largo plazo, al haberse soslayado diversos requisitos legales y no contar el municipio con competencias técnico-ambientales para velar por su preservación.

Entre las violaciones groseras en la emisión del reglamento se encuentran las siguientes:

  1. Violación de la Ley de Planificación Urbana, ya que, la Municipalidad de Nicoya no ha dictado un plan regulador ni un reglamento de zonificación.
  2. Vulneración de la Ley de Planificación Urbana, por cuanto, no se efectuó una audiencia con los vecinos del lugar y no se contó con la aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU.
  3. Infracción de la Ley de Creación del Refugio, ya que, esa ley exige que de previo a dictarse cualquier reglamento es preciso que el SINAC emita y apruebe el Plan General de Manejo, que es el instrumento esencial de planificación para la adecuada administración, gestión y manejo responsable y sustentable del refugio y que incorpora criterios técnicos, científicos y ambientales rigurosos.
  4. Violación de la Ley de Biodiversidad, dado que, esa ley, también, exige que previo a dictarse un reglamento sobre cualquier aspecto de un refugio debe emitirse el plan general de manejo por el SINAC.
  5. Quebranto de la Ley Orgánica del Ambiente, la cual impone que el plan general de manejo previo que debe dictar el SINAC debe incluir la variable ambiental.
  6. Violaciones diversas y abundantes del Código Municipal y de la Ley General de la Administración Pública.

Esas ilegalidades han sido confirmadas en recientes pronunciamientos de la Sala Constitucional (Voto No. 3249-2021), la Procuraduría General de la República (dictamen C-034-2021 de 11 de febrero ) y el INVU (oficio DU-038-02-2021 de 26 de febrero).

En un Estado de Derecho, las controversias jurídicas deben ventilarse ante los tribunales de la república especializados instituidos por la Constitución Política para dirimirlas y no a través de “antejuicios” o “juicios paralelos” de prensa ante los medios de comunicación colectiva que no ofrecen una información veraz y contrastada.

La empresa JBR Capital Ventures SRL, sus personeros y nosotros como sus representantes judiciales y luchadores inclaudicables por la vigencia del Estado de Derecho y el imperio de la ley, confiamos plenamente y albergamos la firme convicción que la jurisdicción contencioso administrativa restablecerá la vigencia del bloque de legalidad en este caso particular.

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