El 30 de abril de 2021 vence el plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración del Registro de Trasparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) del presente año, según señala la resolución N°DGT-ICD-R-06-2020 del Ministerio de Hacienda.

Así lo recordó la institución esta semana, cuando señaló que para declarar es requisito haber presentado la declaración del período 2019-2020.

El sistema del Registro de Transferencia Y Beneficiarios Finales permitirá precargar la última declaración presentada, por lo que las personas solo deberán actualizar los datos que hayan cambiado o validar que la declaración no tiene modificaciones y confirmar su presentación.

A su vez, las personas jurídicas que se les asignó un número de cédula en el Registro Nacional del 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021, sea por inscripción o por solicitud, deberán presentar su primera declaración en abril de 2021.

Las personas jurídicas con plazo social vigente y los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país, deben tomar en cuenta lo siguiente:

Todas aquellas personas que requieran interactuar con el sistema RTBF, tales como: representantes legales, personas autorizadas, notarios públicos y fiduciarios deben contar con un certificado de firma digital para personas físicas (Artículo 5 Decreto N°41040-H denominado Reglamento al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales y artículos 14 y 23 de la Resolución Conjunta de Alcance General vigente)", según señaló Hacienda.

La declaración ordinaria de personas jurídicas puede presentarse durante todo el mes de abril. Una vez enviada esta declaración, podrá ser modificada, por una única vez.

Para presentar la declaración 2021 en el sistema RTBF, todos los fideicomisos obligados privados, nacionales o extranjeros, que realicen actividades en el país deberán cumplir con el requisito de contar con un número de cédula jurídica asignado por el Registro Nacional. 

También, y cuando el fiduciario así lo requiera, podrá autorizar a una persona física para realizar la declaración. Esta autorización deberá ser inscrita en el sistema RTBF por un notario público. 

Finalmente, los fideicomisos que realicen su primera declaración ordinaria en junio 2021 y que posteriormente requieran presentar declaraciones extraordinarias (actualización de sus partes) o correctivas podrán hacerlo antes de la declaración ordinaria correspondiente al siguiente periodo, a saber, abril de 2022.

Para mayor información puede consultar sobre el RTBF en la página  del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr, apartado “RTBF”.