El Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el Ministerio Público de Costa Rica presentaron este jueves el “Protocolo Conjunto Homologado para la investigación de mujeres mayores de edad desaparecidas y no localizadas con enfoque diferenciado según perspectiva de género”, en el cual se detallan las nuevas pautas a seguir en las investigaciones relacionadas con estas desapariciones.

Según señaló la Fiscala General, Emilia Navas Aparicio en la conferencia de prensa de anuncio del protocolo:

Construimos un protocolo con un enfoque diferenciado según la perspectiva de género. Esto significa que con una nueva perspectiva, teniendo en consideración quien puede ser la víctima, vamos a trabajar todas las noticias que recibamos de personas mujeres adultas y mayores, que no son halladas por su entorno y su familia y las personas allegadas a ellas. Esto significa que se le va a dar un tratamiento diferenciado en vista de que se trata de mujeres".

Este nuevo protocolo facilitará que se tomen en cuenta algunos elementos particulares en los que una mujer, por su condición de género, puede ser víctima de un delito.

Según señala el protocolo:

Se tiene de antecedente lo establecido en la doctrina internacional de que la mayoría de estas ausencias podrían ser la antesala de un delito de violencia de género como delitos sexuales, femicidio, entre otros, por lo que este protocolo hace la diferenciación entre lo que es un reporte de persona desaparecida y uno de persona no localizada, a fin de ubicar a las mujeres reportadas como ausentes, sea que se descarte la posibilidad de comisión de un delito, se establezca la voluntad de una mujer que decidió alejarse de su círculo social cercano o esclarecer que la ausencia se dio debido a un hecho fortuito o de infortunio que afectó de manera involuntaria a esta persona".

Así las cosas, el protocolo ha hecho una recopilación de las prácticas recomendadas para el manejo de posibles desapariciones, de acuerdo a la normativa nacional y a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Según agregó el director del OIJ, Walter Espinoza Espinoza:

Cuando nosotros hablamos de desapariciones somos conscientes de que no estamos hablando de una conducta catalogada como delito; sin embargo en muchas oportunidades, la desaparición es la antesala a la comisión de un hecho delictivo que luego va a tener repercusión penal y en ese sentido, pues el Ministerio Público y el OIJ son conscientes de la necesidad de articular acciones inmediatas desde el momento en que nosotros recibimos la captación del dato relacionado con una persona, en este caso una mujer".

El director del OIJ agregó que para este trabajo se establecieron procedimientos que tienen como base la condición de mujer de la persona desaparecida y que será de acatamiento obligatorio para todo el personal de investigación y fiscales encargados de estos casos.

El protocolo cuenta con una serie fases enfocadas en el actuar a las 24 horas de la interposición de la alerta, en los primeros 3 días desde el reporte y en el periodo posterior a este.

La normativa también señala consideraciones para la recepción del reporte y valoración del riesgo en el caso, así como la publicación del afiche en medios de comunicación y en la página web de las instituciones encargadas. Además, considera las pautas a seguir en los casos donde se ubica a la mujer con vida, así como en los que estas se reporten como fallecidas tras el reporte de desaparición inicial.

Según amplió Navas:

La diferencia es que además de las diligencias de investigación básicas que se hacen ante la denuncia de una desaparición de cualquier persona, ahora hay unas diligencias especiales que se deben realizar en determinados plazos. Aquí lo importante es que se van a analizar, a partir de una matriz de riesgo, varias circunstancias relacionadas con la desaparición: se va a hacer una entrevista ampliada a las personas denunciantes y además se va a pedir información sensible de la presunta víctima para poder conocerla y dirigir la investigación en diferentes rumbos y con más precisión".

El Organismo enfatizó en que este protocolo aplicará para los reportes de mujeres desaparecidas que sean mayores de edad, pues para las personas menores de edad, se debe aplicar el “protocolo nacional del sistema de alerta y procedimiento para la coordinación y reacción inmediata entre las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de mujeres menores de edad”.

En el 2020, el OIJ recibió un total de 1923 denuncias de personas reportadas como desaparecidas, de las cuales aparecieron 1793. De ellas 235 fueron mujeres mayores de edad y 706 menores de edad. Además, en lo que va del 2021, las autoridades ya han han reportado 65 mayores de edad y 237 menores de edad, la cuales también han aparecido.

Según los datos estadísticos del OIJ, en los últimos 5 años se tiene un total de 5 mujeres que han sido declaradas como desaparecidas que, luego de realizar las diligencias de la investigación para encontrarlas, no aparecieron.

Entre ellas figura la niña Yerelin Guzmán, de Heredia quien desapareció el 11 de julio de 2014; así mismo Shirley Angulo Fernández  y sus dos hijas menores de edad Evoleth Blanco Angulo, recién nacida y Madelein Blanco Angulo de 2 años, quienes desaparecieron de su vivienda ubicada en Matina en la provincia de Limón el 3 de setiembre de 2014; y por último una mujer nicaragüense de nombre Merlyn Cecilia Silva Gutiérrez, quien vivía en la provincia de San José y fue vista por última vez el 03 de octubre de 2016", agregó el Organismo.

El OIJ reiteró que las investigaciones de las personas desaparecidas no finalizan, ni se archivan, sino que, luego de realizar todas las pericias necesarias para su localización, se realiza el informe y se queda a la espera de que haya algún dato relevante para reactivar el caso.