El Gobierno de la República anunció una nueva jornada de cierres en los establecimientos de atención al público para la próxima semana que aplicará en la Región Central del país.

Así las cosas, a partir del próximo lunes 3 de mayo y hasta el domingo 9, solo podrán operar los servicios esenciales y aquellos que no lo sean solo podrán operar en modalidad de autoservicio o vía express.

Estas medidas aplicarán en los cantones josefinos de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat; en los alajuelenses de Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero; en los cartagineses de Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco; y en los heredianos de Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Así lo confirmaron las autoridades del Ministerio de Salud, de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), del Ministerio de Seguridad Pública y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en una conferencia de prensa convocada para la tarde de este jueves.

Según señaló el jerarca de Salud, Daniel Salas Peraza:

Los casos están creciendo exponencialmente y eso tiene que preocuparnos: en 6 o 7 días podríamos estar llegando a la suma cercana de 4 mil casos. Eso significa que esos casos van a llegar a los servicios de salud y esos servicios no van a tener cómo atender con la calidad necesaria. En ese escenario tan complicado se hace necesario tomar medidas porque esta es una batalla que llevamos todos y todas".

Según señalaron las autoridades, las medidas implicarán el cierre de la mayor parte de establecimientos de atención al público a excepción de los siguientes servicios:

  1. Los servicios a domicilio.
  2. Las instituciones públicas en general y municipios.
  3. Los centros educativos.
  4. Las plataformas de atención al cliente de instituciones públicas y municipales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  5. Las sucursales de Correos de Costa Rica para la recepción y entrega de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  6. Las sucursales de mensajería y envíos de paquetería, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  7. Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, ópticas, macrobióticas, entre otros), clínicas veterinarias y droguerías.
  8. Los servicios de salud en unidades móviles cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41045-S.
  9. Los servicios comunitarios de recolección de residuos.
  10. Los supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  11. Las panaderías, carnicerías y verdulerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  12. Las ferias del agricultor, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  13. Los establecimientos de venta de insumos agropecuarios, veterinarios y alimentos para animales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  14. Los establecimientos donde exista comercialización de productos agrícolas,pecuarios, pesca y acuicultura, floristerías, mercados, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  15. Las ferreterías y venta de materiales para la construcción, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  16. Las cerrajerías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  17. Las vidrieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  18. Los servicios de alquiler de vehículos “rent a car”.
  19. Los servicios de Revisión Técnica Vehicular (RTV), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  20. Los locales de reparación de vehículos, motores en general, motocicletas, llantas, ciclos y talleres de bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  21. Los servicios de cambio de aceite a vehículos (Lubricentros), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  22. Los servicios de venta de repuestos, partes, piezas y accesorios para vehículos, motores en general, bicicletas, equipo agrícola, maquinaria y equipo pesado e industriales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  23. Los servicios de lavado de automóviles (Lavacar).
  24. Los servicios de suministro y abastecimiento de combustibles.
  25. Los establecimientos de suministros de higiene, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  26. Las lavanderías, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  27. Los servicios bancarios y financieros públicos o privados, en entidades financieras o no financieras, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  28. Los locales de venta de loterías y productos de azar debidamente autorizados por la Junta de Protección Social.
  29. Los servicios de funerarias y/o capillas de velación, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  30. Las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el MEP.
  31. Los centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad y dependencia, públicos y privados.
  32. Los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento.
  33. Las piscinas, restaurantes y gimnasios (zonas comunes) dentro de los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  34. Las actividades de alojamiento para estancia corta (moteles).
  35. Los estacionamientos o parqueos públicos.
  36. Las actividades a puerta cerrada sin público en teatros (incluyendo el Teatro Nacional y el Teatro Popular Melico Salazar), iglesias, municipalidades con sus sesiones de concejo municipal, consejos de distrito, reunión de comisiones y demás reuniones municipales, así como cualquier otro espacio cerrado para el desarrollo de transmisiones virtuales, con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y con el personal mínimo requerido.
  37. Las actividades de agentes dedicados a la venta de animales vivos (subastas ganaderas), con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  38. Los parques nacionales, según la lista que publique el MINAE, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%).
  39. Los comercios dentro de las terminales aeropuertos nacionales e internacionales, con una capacidad de ocupación al cincuenta por ciento (50%)
  40. Los servicios de modalidad de autoservicio al público, entiéndase la misma como el retiro de productos permaneciendo dentro del vehículo.
  41. Los de modalidad de retiro de comida en establecimiento para llevar.
  42. Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

A su vez, todas las actividades productivas e industrias pueden seguir funcionando con el cumplimiento respectivo de los protocolos sanitarios.

Los medios de transporte público (buses y trenes), por su parte, podrán seguir funcionando sin personas de pie y se mantienen habilitados los taxis y los servicios especiales de trabajadores, turismo y estudiantes.

De esta manera, los locales comerciales como gimnasios y tiendas de atención presencial al público, entre otros, deberán permanecer cerrados toda la próxima semana, a excepción de los restaurantes y tiendas que tengan servicio a domicilio o donde el cliente pueda comprar sin salir de su vehículo.

En el resto del país (es decir, en los cantones no mencionados arriba) se mantendrá la apertura que tienen al día de hoy, con funcionamiento de los establecimientos de atención al público hasta las 9 de la noche.

Restricción vehicular se amplía a todo mayo

Por otra parte, la restricción vehicular operará en el Anillo de Circunvalación como lo ha hecho hasta el momento, con restricción de las placas 1 y 2 para los días lunes, 3 y 4 para los martes, 5 y 6 para los miércoles, 7 y 8 para los jueves y 9 y 0 para los viernes; de 5 am a 8:59 pm.

La restricción vehicular nocturna se mantiene en todo el país de 9 pm a 5 am del día siguiente.

Los sábados no circularán las placas impares y los domingos las pares y esta medida sí aplicará en todo el territorio nacional.

Esta restricción se había estipulado para regir del 27 de abril y terminar el 16 de mayo; sin embargo, hoy se anunció que la medida se ampliará la obligación hasta el día 31 del próximo mes.

Las excepciones a esta circulación vehicular se mantendrán como se han manejado hasta el momento.

Estas disposiciones fueron anunciadas esta tarde, luego de una reunión convocada por el Gobierno con los sectores empresariales la mañana de este jueves, en la que se comunicó a las cámaras las medidas a tomar.

Los nuevos cierren llegan en un momento crítico de la pandemia, luego de que ayer el país registrase 2434 casos nuevos de COVID-19 en un solo día y de que se alcanzaran las cifras más altas en hospitalizaciones (818) e internamientos en las Unidades de Cuidados Intensivos de la Caja (con 351 en total).