La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) emitió un comunicado interno para anunciar a sus funcionarios que ya cuenta con un instrumento para dar cumplimiento a la obligatoriedad de la vacuna contra la COVID-19 en el personal de salud, en el contexto de la atención de la pandemia.

El gerente general, Roberto Cervantes Barrantes, afirmó que el camino a recorrer en caso de presentarse una negativa quedó claro para todos los funcionarios desde el 16 de abril.

De igual manera realizó un llamado a cada trabajador para valore su rol dentro de la institución y comprenda la importancia que tiene la acción de cada uno para ofrecer un espacio de salud lo más seguro posible.

El gerente general hizo un llamado diciendo que “gracias a la ciencia podemos luchar contra la pandemia con una vacuna segura y por eso sabemos que al vacunarnos estamos protegiendo también a nuestros sus seres queridos, a los pacientes y a usuarios de los servicios de salud”.

El director de la Dirección de Bienestar Laboral, Luis Bolaños Guzmán, destacó la importancia del personal de salud en la atención de esta pandemia y señaló que la posibilidad de tomar medidas más importantes serán el recurso final, después de haber agotado las opciones educativas para que el funcionario comprenda la importancia de vacunarse, tanto para él como para su entorno de trabajo.

“Confiamos en poder tener una conversación franca con cada uno de los que no desean vacunarse, razón por la cual el instrumento permite que, entre otras cosas, se valore la exposición al riesgo de la persona trabajadora. La salud, las buenas relaciones laborales y el respeto al debido proceso, son factores fundamentales para el bienestar de cada persona”, afirmó el director.

En el oficio fechado el 16 de abril y emitido por un canal de comunicación oficial para toda la organización, la Gerencia General emitió una serie de acciones esenciales para dar cumplimiento al Decreto N° 42889-S, el cual establece la obligatoriedad de aplicación de la vacuna contra COVID-19 en el personal sanitario.

La Gerencia General trasladó a cada jefatura el cumplimiento de la vacunación de los equipos de trabajo y señaló que todos los funcionarios deberán vacunarse cuando les corresponda, con excepción de aquellos funcionarios que, por contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la vacuna.

El proceso indica la instrucción de enlistar a las personas que manifiesten oposición a vacunarse con identificación personal completa y servicio y calificó esos datos como confidenciales.

Además estableció los pasos a seguir para adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento del decreto ejecutivo:

  • Aviso al funcionario para aplicarse la vacuna en cinco días. A los funcionarios que niegan vacunarse se les dará una nota de prevención en la cual se dan cinco días hábiles cumplir con el procedimiento o para aportar los motivos de orden médico que le imposibilitan ser vacunado.
  • Charla educativa. La jefatura remitirá cada caso al médico laboral y al encargado de inmunizaciones del establecimiento de trabajo, quienes le explicarán en un lenguaje acorde para su comprensión la necesidad de aplicación de la vacuna, su eficacia, seguridad y posibles reacciones locales o sistémicas, así como los beneficios o ventajas.
  • Análisis de cada caso particular. El médico laboral y el encargado de inmunizaciones comunicarán a la jefatura de la persona trabajadora si existe o no contraindicación médica de aplicación de la vacuna contra COVID-19, a partir de una valoración del riesgo de la persona en función de sus labores, a fin de que se analicen medidas alternativas de índole administrativo por parte de la jefatura.
  • Determinación de responsabilidades administrativas y disciplinarias. Verificada la ausencia de justificación por parte del trabajador y de persistir su negativa a vacunarse, la jefatura valorará el mérito para la instauración de un procedimiento administrativo tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria. En ese caso la jefatura deberá ajustarse a la Normativa de Relaciones Laborales, resguardando el principio de debido proceso, proporcionalidad y razonabilidad en materia sancionatoria, con la finalidad de que un eventual procedimiento sea notificado al investigado dentro del plazo de un mes.