La ausencia de 20 diputados impidió realizar la sesión extraordinaria del Plenario Legislativo en la que estaba programada el conocimiento del proyecto de ley para ampliar el plazo de reducción de jornadas de trabajo en el sector turismo, ante la emergencia nacional por COVID-19.
Pasados los 15 minutos habilitados para integrar un quorum no inferior a los 38 congresistas, solo 37 estaban presentes en el salón de sesiones. Debido a ello, el Directorio pasó lista de asistentes y presentes y señaló que no podía realizarse la sesión.
El expediente 22.405 que amplía la reducción de jornadas laborales en el sector turismo está dictaminado desde el 16 de marzo; el Poder Ejecutivo no lo había convocado por enfocar a los diputados al trámite de la Ley Marco de Empleo Público, sin embargo, tras la presión de varios congresistas y cámaras empresariales finalmente lo incluyó.
La semana pasada cuando el Congreso habilitó nuevas sesiones extraordinarias dispuso que para la mañana de este lunes se conocería ese proyecto de ley, sin embargo, no fue posible.
En total se ausentaron seis diputados del Partido Liberación Nacional; cinco del Partido Unidad Social Cristiana; cuatro diputados del Partido Acción Ciudadana, tres diputados independientes y dos diputados del Partido Restauración Nacional.
El sector turismo ha señalado que se avecina una nueva ola de despidos si esa iniciativa de ley no es aprobada.
El proyecto establece que únicamente para el sector turismo, en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador (la pandemia de COVID-19) y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada podrá prorrogarse por cuatro períodos iguales, bajo previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando: se cumplan los requisitos establecidos en la ley; la persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral; la persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción; se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa; y cuando se trate de las siguientes empresas:
1- Hoteles.
2- Empresas de Hospedaje no tradicional.
3- Tour operadores receptivos.
4- Agencias vendedoras de tour receptivos.
5- Agencias vendedoras de viajes o tour emisores.
6- Transporte Turístico.
7- Rentadoras de Vehículos.
8- Empresas de Guías de Turismo.
9- Empresas de Aventura.
10- Ventas de Artesanía.
11- Balnearios.
12- Casinos.
13- Tiendas dentro de Aeropuertos internacionales.
14- Aerolíneas locales o internacionales.
15- Transporte Náutico.
16- Embarcaciones de Pesca Deportiva.
17- Marinas y atracaderos turísticos
18- Bares
19- Restaurantes.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá, de manera razonada y fundamentada, ampliar la lista de actividades señalada en la norma a otras actividades relacionadas con el sector turístico, que mantengan una afectación que requiera la reducción de jornadas de trabajo.
De autorizarse la prórroga queda prohibida a la persona empleadora establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada; y cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que se requiera.