La Caja Costarricense del Seguro Social ha puesto a consulta pública un nuevo reglamento para la afiliación de trabajadores independientes, probablemente con la intención de tratar de remediar los desatinos probados en las fiscalizaciones del 2018 y 2019, donde básicamente se instauró un proceso de “cacería” a los trabajadores independientes, sin mayor desarrollo técnico las indicadas fiscalizaciones y con miles de inquietudes de los auditados, tales como periodos económicos sobre los que se realizan las auditorias, base de determinación de las correspondientes cotizaciones, ingresos brutos o netos, base de determinación indirecta (declaraciones de impuesto sobre la renta) elemento que obviamente no está conceptualizado para ser un mecanismo para determinar la cotización de un trabajador independiente, ya que esta declaración podría incluir rentas que no deben ser consideradas como derivadas de las faenas de un trabajador independiente tales como las rentas de capital y otros ingresos distintos al generado por el trabajo, tales como el diferencial cambiario.

De tal forma que en el reglamento casi de una forma cantinflesca y carente de todo rigor técnico establecen una serie de preceptos observados en la ley de renta que sin embargo genera más dudas que soluciones.

En principio el articulo 1 define el ingreso bruto como todo ingreso derivado del desarrollo autónomo de una actividad o trabajo generador de ingreso o por la organización de una actividad o factores de la producción. De tal forma que se incluyen conceptos que sin lugar a duda no devienen de una retribución de un trabajador independiente, como serían las dietas, dividendos y alquileres.

Asimismo, se señala que el ingreso neto será producto de deducir de los ingresos brutos los gastos necesarios para la operación de la actividad económica o trabajo, estrictamente necesarios, razonables y conforme al giro de estos, lo anterior dejando un espacio a la interpretación del fiscalizador, que tipo de gastos podrían ser considerados deducibles, con la actual ley de renta esto ha sido uno de los aspectos más litigiosos por parte del contribuyente, que tipo de egreso es considerado deducible y se ha desarrollado en la ley, reglamento y mediante el desarrollo jurisprudencial una gran lista de limitaciones, excepciones y consideraciones para determinar los gastos deducibles.

Por ejemplo, el nexo de causalidad entre los ingresos y gastos regulados en el artículo 7 de la ley de renta, además sí existirán límites a la deducción de gastos como el caso de los intereses y donaciones que actualmente tienen topes definidos en la ley de renta, o gastos tales como colegiaturas, vestimenta y otros que son limitados fiscalmente para la correspondiente deducibilidad. Además, en el caso que existan operaciones derivadas entre partes vinculadas sin las reglas de precios de transferencia de activarán como parte de los elementos de estimación y valorización de estas.

Otro elemento para considerar es como hará al trabajador independiente para declarar o reportar estos ingresos y gastos, ya que uno de los problemas casi inverosímil que tienen los trabajadores independientes es la imposibilidad de presentar una declaración en forma mensual de su actividad y de tal forma colaborar a la seguridad social en función de los ingresos generados en forma periódica.

Asimismo, el reglamento insiste en un periodo de prescripción de 10 años esto a pesar de que la Sala Cuarta en la sentencia 9568-2006 ha señalado que la naturaleza jurídica de estas contribuciones es de un tributo parafiscal y por lo tanto el periodo de prescripción es de 4 años.

La propuesta de reglamento no resuelve los problemas actuales y al contrario simplemente los exacerba y generará, sin lugar a duda, mayor informalidad en un momento donde el norte debería ser un proceso de reactivación económica y no procesos casi desmedidos contra miles de trabajadores bajo el abuso de información cruzada entre diversas instituciones y criterios antojadizos por parte de la CCSS.

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