Por María Victoria Paniagua Ponce - Estudiante de la carrera de Derecho

Lo primero que se debe saber es qué es un sistema difuso de control constitucional, lo segundo es por qué Costa Rica no se encuentra bajo este control y, lo tercero, por qué o por qué no funcionaría este en el país. De acuerdo con Highton (2019), el “sistema difuso de constitucionalidad implica que todos los jueces tienen la potestad y obligación legal de aplicar la Constitución con preferencia a las leyes y estas con preferencia a los decretos o resoluciones.”

Esto quiere decir que los jueces de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos (ya que este sistema se encuentra principalmente en este país, porque fue creado por varios jueces en 1803) pueden decidir cuál ley es constitucional y cuál no lo es. La siguiente pregunta por responder es por qué Costa Rica no se encuentra bajo este control, y la respuesta es porque estamos bajo el control concentrado, el cual proviene de Europa Occidental y consiste en varios puntos, los cuales son descritos por Acosta (2017):

• Encomendado a un solo órgano jurisdiccional con competencia especializada en materia constitucional, creado exprofeso para ello, y ningún otro tribunal puede resolver cuestiones constitucionales.
• La resolución de inconstitucionalidad tiene efectos generales directos.
• Cuando se analizan actos judiciales, el estudio de constitucionalidad se da siempre en un proceso distinto a aquel en que se originó el acto que se impugna.
• Para ejercerlo, el tribunal debe ser instado especialmente, a través de la respectiva demanda que promueva la parte interesada.

Entonces se puede decir que para que Costa Rica cambie a un control difuso debería modificar muchos elementos, ya que son sumamente diferentes y, de una manera observadora, se puede asumir que el concentrado es un poco más seguro para el control de la constitución, ya que hay un solo órgano que puede modificar alguna ley o declararla inconstitucional. También es un trámite mucho más largo que para una ley normal.

La tercera pregunta es por qué el sistema difuso funcionaría o no en el país. Para responder a ella se van a describir las características que podrían verse como ventajas o desventajas de que se dé el sistema difuso en Costa Rica y las grandes diferencias que podrían hacer no querer el sistema difuso en el país. Lo principal a comentar son las características principales del sistema difuso, las cuales las describe Sarmiento (2012):

1. Naturaleza Incidental: se origina a partir de un proceso existente en el cual se están dilucidando pretensiones o cuestiones con relevancia jurídica. 2. Efecto Inter partis: de efecto entre partes, significando ello que los efectos de la aplicación del control difuso sólo afectarán a las partes vinculadas en el proceso. No Erga Omnes. 3. Declaración de Inaplicabilidad de la Norma cuestionada: es en el caso concreto, más no su declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad.

También están las características del sistema concentrado que, según Highton (2019), son las siguientes:
a) Control condensado. La declaratoria de inconstitucionalidad corres­ponde ser ejercida única y exclusivamente por un órgano especiali­zado. b) Control principal. El pronunciamiento de inconstitucionalidad se produce cuando se plantea directamente, ante el órgano especializado, un proceso especial denominado acción de inconstitucionalidad, no es necesario la existencia previa de un juicio, causa o cuestión judi­cial. c) Control abstracto. El órgano especializado se encarga de analizar una norma cuestionada de inconstitucionalidad, en forma aislada e inde­pendiente de la existencia de un caso concreto que afecte intereses particulares. En este contexto, se promueve resolución de puro dere­cho. d) Control con eficacia general. El pronunciamiento de inconstitucionali­dad opera de manera derogante. Las consecuencias de la decisión del órgano especializado afectan al Estado y a todos los ciudadanos y ads­critos a él. En tal sentido, la declaración de inconstitucionalidad tie­ne efectos erga omnes y abrogativos. Entonces, ya que se saben las características, se puede resaltar la diferencia principal, de gran importancia, la cual es que el control concentrado tiene a una corte o sala constitucional que tiene todo el conocimiento de las leyes y cuáles pueden ser o son inconstitucionales. Esto le quita la función de realizarla a los jueces o las otras salas que existen; a diferencia del sistema difuso, que es descentralizado.

Para concluir, se puede decir que la ventaja del sistema concentrado es tener un sistema que hace que se respeten más las normas constitucionales y, por esto mismo, se tiene una mayor seguridad jurídica. También esto se da porque las normas que por el momento no se han declarado inconstitucionales son válidas y ya cuando el órgano especializado que la declara inconstitucional deja de tener vigencia en el ordenamiento jurídico y lo que se puede dudar del sistema difuso es que las decisiones pueden no son siempre uniformes, entonces se pueden dar dudas. Para Costa Rica yo diría que el sistema concentrado es más apto, ya que en el difuso se debe tener un orden extraordinario para la toma de decisiones por los jueces. Es mejor como ya se hace, que es por medio de varias personas capaces de tomar las decisiones conforme a la constitución.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
  • Acosta, J. (2017). Qué es el Control Concentrado y el Control Difuso de Constitucionalidad. https://advocatius.com.mx/que-es-el-control-concentrado-y-el-control-difuso-de-constitucionalidad/
  • Highton, E. (2019). Sistemas de Control de Constitucionalidad: Control Concentrado y Control Difuso. https://puntocritico.com/ausajpuntocritico/2019/11/12/sistemas-de-control-de-constitucionalidad-control-concentrado-y-control-difuso/
  • Sarmiento, A. (2012). Características del Sistema Difuso, el Sistema Concentrado y el Sistema Mixto de Control Judicial de Constitucionalidad. https://www.studocu.com/co/document/universidad-la-gran-colombia/derecho-constitucional-colombiano-ii/trabajo-tutorial/caracteristicas-del-sistema-difuso-el-sistema-concentrado-y-el-sistema-mixto-de-control-judicial-de-constitucionalidad/5654384/view