Por Sharon Barboza Valdés - Estudiante de la carrera de Derecho

Durante todo el año 2020 se escuchó hablar de un caso muy mediático referente a la UPAD, que por sus siglas se refiere a la Unidad Presidencial de Análisis de datos. Esta fue creada con el fin de almacenar todo tipo de información sobre la población para ser utilizada por las personas que componen la presidencia de nuestro país. Pero, ¿por qué este tema ha sido tan sonado en los medios?

Debemos iniciar por recordar que en Costa Rica existe gran variedad de principios y leyes que respaldan el buen tratamiento de nuestros datos sensibles, buscan seguridad al momento de proporcionar cualquier tipo de información que comprometa nuestra integridad, por lo que la creación de estas ha sido de gran garantía para los ciudadanos. De esta manera, se vela por que cada institución que necesite el uso de información personal tenga un adecuado manejo de estos para proporcionar seguridad a cada persona. Algunos de estos son la existencia de una entidad independiente llamada Agencia de protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB), que garantiza los derechos de personalidad y protección de datos como indicó Ana Karen Cortés, ex directora de la institución (Garza, 2018). También podemos hacer referencia de la Ley No. 8986, Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, que junto con la PRODHAB tienen como objetivo salvaguardar la privacidad (Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, 2011).

Por ello, cuando se hizo de conocimiento público el caso de la UPAD, la mayoría de la población identificó una violación de su privacidad, ya que no se notificó el uso de los datos para la creación de esta Unidad Presidencial, lo que ponía en duda su viabilidad y legalidad. Además de la violación al Art. 24 de la Constitución Política (1949) que menciona: “Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República. (…). Esto contradecía por completo el accionar de uno de los Poderes de la República; sin embargo, el ente encargado de respaldar a las personas en situaciones donde se violenta el principio de autodeterminación informativa no hicieron una aparición al momento del escándalo, por lo que se dudó por completo de la fiabilidad y accionar de la PRODHAB, siendo la población aún más vulnerable ante esta situación.

En este caso se refleja cómo nuestros derechos y principios se ven afectados no solo por las entidades competentes en proteger estos, sino por el mismo Estado, que dispone de nuestros datos sensibles para uso y desuso a su antojo, lo que compromete al máximo la privacidad de nuestra información, que puede ser sinónimo de grandes problemas como estafas, difamación y otros donde nuestra imagen se vea afectada. Cabe mencionar que las instituciones públicas deberán establecer el buen funcionamiento, preparación y análisis de los datos personales que se pueden interpretar como sensibles. Además, debemos recordar la importancia del buen uso y la adecuada autorización de estos, de manera tal que cualquier asunto en el que se utilicen cumpla con el principio de autodeterminación informativa y el derecho a la intimidad, para así no vernos afectados en ninguna circunstancia y garantizar un manejo ético por parte de cualquier entidad a la cual se remita nuestra información.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Constitución Política de la República de Costa Rica. (1949). Costa Rica. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
• Garza, J. (2018). Directora de Prodhab: “Costa Rica debe consolidarse como puerto para la protección de datos”. https://www.larepublica.net/noticia/directora-de-prodhab-costa-rica-debe-consolidarse-como-puerto-para-la-proteccion-de-datos
• Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales. (2011). Costa Rica. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70975&nValor3=85989&strTipM=TC