Por Noelia Rojas Cubero -Estudiante de la carrera de Derecho

A manera de introducción, es necesario indicar que la pandemia del Covid-19 es un acontecimiento que afectó considerablemente a todos los países del mundo y ante el cual ningún país tenía una hoja de ruta de cómo debía proceder o qué medidas debía tomar para garantizar el mayor bienestar a sus habitantes. Costa Rica no fue la excepción, puesto que tomó diversas medidas para disminuir los impactos negativos del covid-19, tales como el cierre de fronteras, limitar el ingreso al territorio nacional o exigir seguros médicos a extranjeros. No obstante, por dichas medidas, se ha cuestionado si el Estado costarricense ha proporcionado y velado por el efectivo cumplimiento de derechos fundamentales tanto de nacionales como extranjeros.

Por esta razón, cabe analizar sí hubo o no una transgresión a los derechos fundamentales de los habitantes de la República de Costa Rica. En primer lugar, en cuanto a los nacionales, las medidas adoptadas en marzo del 2020 en un inicio podían considerarse contrarias a la Constitución Política (Asamblea Nacional Constituyente, 1949), ya que, según el artículo 22, no se puede exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país. Empero, la pandemia del covid-19 corresponde a un asunto de interés público. Así, el artículo 1 de la Ley General de Salud (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1973) expone que “la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado”. Por lo que los requisitos de la prueba negativa de Covid-19 y la orden sanitaria estaban justificados y apegadas a derecho, dado que tenían como fin velar por la protección del derecho fundamental a la vida y la salud de todos los habitantes de la República.

En segundo lugar, respecto a los extranjeros, es trascendental mencionar que el artículo 19 de la Constitución Política, detalla lo siguiente: “los extranjeros poseen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”. Ahora bien, algunas de las medidas adoptadas por el gobierno para los extranjeros fueron el cierre de fronteras, pérdida de estatus migratorio para las personas extranjeras que salieran de Costa Rica, así como prueba negativa de covid-19, orden sanitaria, seguro médico privado, todo lo anterior para poder entrar a Costa Rica. Dichas medidas parecen ser contrarias a la Constitución y a los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Sin embargo, tomando como ejemplo lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 1970) y el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Organización de Naciones Unidas, 1948), Costa Rica no violentó lo estipulado en los citados artículos, pues no expulsó del país ni negó la atención médica a los extranjeros que ya se encontraban en el país; lo anterior, como ya se mencionó, para resguardar los derechos fundamentales de todos los habitantes de la República.

En la actualidad, Costa Rica ya no solicitará una prueba negativa de covid-19 para los turistas extranjeros, pero estos sí deberán completar el formulario epidemiológico llamado “Pase de Salud”. Adicionalmente, Costa Rica autorizó el ingreso de extranjeros que cuenten con permanencia legal en Costa Rica, a través de las fronteras terrestres, siempre y cuando tengan el seguro médico de la Caja Costarricense del Seguro Social al día, o un seguro de viaje. Así, es dable llegar a la conclusión de que la actuación inicial del gobierno no fue la más apropiada para enfrentar la emergencia nacional del covid-19; sin embargo, esta no vulneró los derechos fundamentales de los habitantes de Costa Rica.

 

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Referencias bibliográficas:
  • Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Constitución Política. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1970). Convención Americana sobre Derechos Humanos. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=TC
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1973). Ley General de Salud. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=6581
  • Organización de Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humano. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=TC