La diputada tránsfuga, Marulin Azofeifa Trejos, ofreció disculpas este lunes luego que fuera expuesta amenazando y amedrentando a un oficial de policía que le aplicó una infracción de tránsito a la persona que la transportaba en un vehículo.

En declaraciones escritas suministradas por su encargada de prensala legisladora alegó que los hechos ocurrieron el pasado 2 de marzo en horas de la noche.

Ante el video que circula en redes sociales, de un hecho que aconteció el pasado 2 de marzo al ser las 11:30 pm, cuando me dirigía en compañía de mi secretaria y un chofer, hacia un centro médico por asuntos de salud, quiero pedir una disculpa pública por mi actitud con el oficial de tránsito. En cuanto al automóvil no portaba las placas ya que era un carro rentado.
Reitero mis disculpas hacia el funcionario, quien claramente estaba cumpliendo al pie de la letra su trabajo.

En un video subido la noche de este domingo en el canal de YouTube 'Alex Mena CR' se muestra el momento en que la diputada amenaza con llevar a tribunales a un oficial que multó a su conductor y hasta le dice que "se salva" que ella no anda su celular para llamar al director de la Policía de Tránsito, Germán Marín.

El vehículo en que viajaba la congresista fue interceptado en Montes de Oca tras saltarse un semáforo en rojo, ignorar el llamado de alto hecho por oficiales de la Policía Municipal y Fuerza Pública; y por circular sin placas metálicas.

En su lugar, el parabrisas delantero del automóvil rentado tenía la placa temporal AGV y la placa de la Asamblea Legislativa con el número 54, que representa a la congresista Azofeifa.

  • Marulin Azofeifa Trejos: ¿Usted está viendo la placa que anda este carro, disculpen? ¿Usted está viendo la placa que anda el carro?
  • Oficial de Tránsito: ¿Disculpe qué? ¿Me está hablando a mí, sí?
  • Marulin Azofeifa Trejos: ¿Usted está viendo la placa que anda el carro? Sí señor.
  • Oficial de Tránsito: No, no estoy viendo porque no tiene placas.
  • Marulin Azofeifa Trejos: Vea la placa que está adelante.
  • Oficial de Fuerza Pública: Hasta ahorita vemos la placa, la placa de atrás no la trae. El carro viene de la parte de atrás, simplemente vamos a hacer nuestro trabajo. Me permite caballero la licencia y después continúa.
  • Oficial de Tránsito ¿Qué placa es lo que anda?
  • Oficial de Fuerza Pública: Es de la Asamblea.
  • Marulin Azofeifa Trejos: No, usted está hablando con la diputada Marulin Azofeifa.
  • Oficial de Tránsito: ¿Y hay algún problema? ¿Usted va a intervenir en un procedimiento policial señora? Dígame. A mí no me venga a querer imponer su puesto.

En el incidente la diputada le dijo a los oficiales que su fuero como diputada, dado por el artículo 110 de la Constitución, era extensivo a la persona que viajaba con ella en el vehículo y al automotor mismo, afirmación que no es cierta.

Ojalá que la cámara me vea, si quiere grábeme y ojalá que usted esté listo para enfrentar lo que yo lo voy a usted a acusar.

La inmunidad parlamentaria

El artículo 110 de la Constitución Política establece que las y los diputados no pueden ser arrestados por causas civiles o penales, sin que exista una autorización previa de parte de la Asamblea Legislativa. El fuero del artículo 110 de la Constitución no aplica para contravenciones o multas de tránsito. Además, es exclusivo para la persona que sea diputada y no se hace extensivo a otros.

Adicionalmente, de acuerdo con la Procuraduría General de la República, los legisladores ejercen su función en virtud de la elección popular y en el ejercicio de su cargo son irresponsables, lo cual implica la imposibilidad de persecución penal por acciones calificadas como delitos.

Este privilegio reconocido a los diputados por el texto constitucional, se circunscribe a las opiniones que el legislador vierta en la Asamblea Legislativa –o fuera de ésta- en el desempeño de su cargo, no pudiendo imponérsele por esos hechos pena alguna, ni aún cuando hubiere cesado en sus funciones.

En igual sentido, la Sala Constitucional señaló en el año 2004 que la expresión ‘opiniones’ señalada en el artículo 110 de la Constitución implica, evidentemente, la manifestación que se hace en los procedimientos legislativos de los puntos de vista o criterios de los diputados, cualesquiera que ellos sean y no importa de qué manera o en qué términos se expresen, ni porqué medio, es decir, si verbalmente o por escrito.