Por Walter Alejandro Cruzatti Ojanama – Estudiante de la carrera de Derecho

La famosa frase “cuando el miedo entra, el derecho sale” nos permite reflexionar sobre la crisis sanitaria que enfrentó el mundo a causa del COVID 19. Bajo un contexto de “sálvese quien pueda”, a inicio del 2020 muchos Estados apelaron al viejo dogma de la soberanía cerrando sus frontera y adoptando diferentes políticas públicas a través de decretos de urgencia u otros mecanismos con el fin de contener los posibles daños significativos que podría haber causado el coronavirus a las personas que están bajo su jurisdicción. Sin embargo, muchas de estas medidas no tomaron en cuenta los impactos diferenciados que produjeron a las personas más vulnerables. Esta situación enfrascó a los Estados en dilemas éticos respecto a cuál debería ser el actuar más correcto.

Uno de los impactos diferenciados que no se tomaron en cuenta fue el tratamiento que se les iba a brindar a las personas migrantes. Por ejemplo, al inicio de la pandemia muchos países cerraron sus fronteras para evitar los contagios (Zamorano, 2020). En este momento, esa decisión parecía ser positiva, sin embargo, no lo era del todo. En muchos países habían personas migrantes que viajaron por motivos de estudio o trabajo y con el presupuesto económico para algunas semanas, otros que se encontraban realizando trámites migratorios, como el de asilo o refugio, etc. Al cerrar la frontera esta situación causó que muchas personas se quedaran sin recursos económicos para subsistir en el país, y sin un lugar donde vivir (Michailidis, 2020). Bajo este supuesto, la antítesis que se presentaba era proteger los intereses de la mayoría o los intereses de la minoría.

Ahora bien, el Estado podría alegar que el cierre de las fronteras obedeció a la protección de la mayor parte de su población del COVID 19, bajo la teoría consecuencialista del utilitarismo ético que postula que se deben adoptar decisiones que más beneficien a las personas (Vaughn, 2016), esta decisión sería positiva. Sin embargo, los Estándares Internacionales de Derechos humanos —como los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2020), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2020)— que fueron creados en el contexto de la pandemia exigían a las Estados la adopción de medidas para la protección con base en el respeto y garantía de los derechos y libertades de todas las personas que están bajo su jurisdicción, tomando un enfoque diferenciado que no genere afectación a los derechos de las personas más vulnerables, entre ellos, las personas migrantes.

En suma, el temor de una situación no puede propender al irrespeto de los derechos humanos. La medidas generales podrían incluso causar una discriminación indirecta, puesto que estas medidas son aparentemente igual para todos, sin embargo, en los hechos terminan afectando a las personas en condiciones de vulnerabilidad. El cerrar las fronteras nos deja dudas respecto a cómo hace una persona para vivir en un país que no es el suyo si no tiene recursos económicos y no puede regresar al país de origen. En su momento, la pregunta también era cómo hace la personas migrante para respetar el aislamiento social o el “quédate en casa”, si no tiene un hogar en el país ajeno. Por ello, aunque la soluciones brindadas por el Estado sean aparentemente las “mejores decisiones”, estas siempre deben preocuparse por el impacto diferenciado que pueden causar a las personas más vulnerables, entre ellas, las personas migrantes.

 

MOXIE es el Canal de ULACIT (www.ulacit.ac.cr), producido por y para los estudiantes universitarios, en alianza con el medio periodístico independiente Delfino.cr, con el propósito de brindarles un espacio para generar y difundir sus ideas.  Se llama Moxie - que en inglés urbano significa tener la capacidad de enfrentar las dificultades con inteligencia, audacia y valentía - en honor a nuestros alumnos, cuyo “moxie” los caracteriza.

Referencias bibliográficas:
• Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2020, 10 abril). Pandemia y Derechos Humanos en las Américas. Resolución No. 1/2020. http://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
• Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2020, 9 abril). COVID-19 y derechos humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales. Declaración 1/20. https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf
• Michailidis, A. (2020, 27 mayo). COVID-19: El cierre de fronteras deja aún más desamparados a los migrantes. The Conversation. https://theconversation.com/covid-19-el-cierre-de-fronteras-deja-aun-mas-desamparados-a-los-migrantes-135955
• Vaughn, L. (2016). Moral Reasoning and Contemporany Issues. London: W.W. Norton L.t.d.
• Zamorano, J. (2020, 18 marzo). AP EXPLICA: Latinoamérica blinda fronteras por el COVID-19. AP NEWS. https://apnews.com/article/6bd24eb852a94ef68290fcc00ae74a32